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Redacción- El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) considera inconstitucional la propuesta de ley, denominada “LEY REGULADORA DEL FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, presentado por el Poder Ejecutivo, mediante oficio OF-CNR-5-2023, enviado a la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa, el pasado 13 de enero de 2023.

En el análisis, resalta la inconstitucionalidad de la totalidad de sus disposiciones, en consideración a lo que disponen y las materias que regulan los artículos 78, 84, 85 y 87 de nuestra Constitución Política vigente. 

Algunos de los puntos expuestos son que la propuesta cambia la naturaleza del FEES como fondo patrimonial universitario. El FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (FEES) creado por la Ley 5909 fue elevado a rango constitucional, motivo por el que no puede ser nuevamente “creado” por ley, tal como se propone, ni tampoco ser desvinculado de su finalidad constitucional asociada al cumplimiento del PLANES.

El FEES posee un destino específico de rango constitucional establecido en el artículo 85 de nuestra Constitución Política que no puede ser variado por la Ley Ordinaria. El Poder Ejecutivo debe incluir en el presupuesto ordinario de egresos de la República la partida correspondiente que señale el PLANES, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, en ejecución también de su deber constitucional de financiar la Educación Pública, establecido en el artículo 78 de la Carta Magna.

El artículo 85 de la Constitución Política establece que el FEES será administrado por el Banco Central de Costa Rica, tal y como lo dispuso su ley de creación, número 5909, pero ordenándole girar mensualmente a las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica (IESUE) el doceavo correspondiente al monto anual respectivo, de manera imperativa y sin condición. El proyecto modifica lo dispuesto desde el año 1976 y condiciona el giro mensual del FEES a las solicitudes que deban formular las IESUE a fin de que cualquier excedente no girado del FEES pase a formar parte de los excedentes de Caja única del Estado.

La propuesta de ley considera un nuevo Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal integrado por un representante del CONARE y cuatro ministros de Estado (MEP, HDA, MIDEPLAN, MICITT).  Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) será órgano técnico que le dará soporte.  

La propuesta implica desplazar un órgano de gobierno universitario hacia el Poder Ejecutivo, dejando vaciada su independencia y autonomía en materia de gobierno. La jurisprudencia constitucional ha establecido que las IESUE se encuentran fuera de la dirección y jerarquía del Poder Ejecutivo y la jurisprudencia de la Procuraduría igualmente identifican la autonomía universitaria como la de tercer grado, cuya característica fundamental es dicha independencia frente al Poder Ejecutivo.

 La propuesta de ley define los criterios que deberá atender el nuevo Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal para distribuir el FEES. La propuesta implica atender las necesidades del Plan Nacional de Desarrollo y niveles no universitarios de la Educación Pública, sin estar vinculada al PLANES, tal y como lo dispone el artículo 85 de nuestra Constitución Política. 

El proyecto de ley en su disposición final somete al nuevo Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, su organización, funcionamiento y vinculación con las IESUE a la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, con lo cual invade ámbitos regulatorios propios de la independencia de organización, administración y gobierno universitarios.

Como resultado del análisis, el CONARE indicó a la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa y en vista del contenido inconstitucional que posee sin excepción cada uno de los artículos del proyecto de “LEY REGULADORA DEL FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIOìN SUPERIOR”, expediente número 23.380, lo procedente sería el archivo de esta iniciativa.