Minor Araya Salguero

Criminólogo – Exjefe OIJ – Especialista SWAT

Una vez más, una entidad bancaria pública y una empresa de seguridad privada, han sido condenados solidariamente, por la justicia costarricense.

De acuerdo con Telenoticias «…fueron sentenciados el Banco Nacional y el Grupo Corporativo Alfa, al pago de 164 millones de colones como acción civil resarcitoria por los daños y perjuicios a la esposa del fallecido.» (2023).

Mientras CRhoy titulaba «El Tribunal Penal de Sarapiquí condenó solidariamente al Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y al Grupo Corporativo Alfa al pago de 185 millones por el homicidio del guarda Randall Jesús Rojas Soto» (2023).

Fueron condenados a pagar unos 185 millones de colones pero ¿por qué? ¿Acaso, por rendir un disciplinado culto a la inmoralidad ¿por qué?, por ignorancia sencillamente no creo… ¿Cuáles serían las causas?


«Desarmar la seguridad privada no tiene ningún fundamento técnico, ni sentido común. ¿Cómo se cuidarán los bancos y los comercios que constantemente son asaltados? No se vale seguir con esta política ideológica de desarme.» Zoila Rosa Volio (Marzo 24, 2019).


Colocaron a un agente de seguridad privada sin el equipo mínimo de supervivencia allá, en una de las tantas agencias que tiene esta gran entidad pública en todo el país; propiamente en Horquetas de Sarapiquí.

Si se apostara a que esos, que pretenden ser encopetados, por ser directores, gerentes o jefes, tienen el valor de colocarse en las botas del finado Randall y así, proteger a tan importante agencia bancaria, sin siquiera contar con uno de esos, muy típicos «chalecos patito»; de seguro se perdería lo que se acuerde apostar.

Como un espantapájaros, esta fue la condición en la que ¿miserables tal vez..? dejaron a ese humilde y joven muchacho, expuesto a la voluntad inmisericorde del hampa; 21 balazos impactaron a ese valiente, inocente y muy necesitado muchacho. Como decimos algunos en Tiquicia ¡Que pecado!

Mientras, otros como garrapatas, no solo tratan de seguir pegados a esa lucrativa ubre mientras se pasean en sus lujosos autos y con su impresionante léxico (hablada) siempre tratan de embaucar y, hasta seguir codeándose con cualquiera que sirva a su insaciable sed de poder ¿o, deseo de figurar?

Lamentablemente para nosotros, no creo que el brazo de la justicia alcance el cuello de las verdaderas sanguijuelas; esos irresponsables que estirando el cuello a no más poder, a menudo exclaman ¡Soy o bien, fui funcionario del…! Pero que a través de sus verdaderos rostros, tras bambalinas finamente tejen y estimulan la odiada matrafula, y sin importar un ápice, por llenarse los bolsillos se llenan las manos de sangre.

¿Acaso pueden estos ser calificados como unos vulgares, despreciables  y asquerosos mercaderes? En mi caso, conozco perfectamente al asaltante bancario y puedo afirmar que al menos, este tiene algunos gramos de valor; algo que el hipócrita traidor no tiene, ni tendrá.

Para nuestra desgracia, nuestro Ministerio de Seguridad Pública (MSP)  parece seguir persistiendo en demostrar inequidad e ineficiencia para con el tratamiento y control de tan importante segmento operativo en territorio nacional: Los Servicios de Seguridad Privada. ¡Que tirada y sin tiros!

¿Será aquella desgracia en Sarapiquí, una prueba más de lo ineficiente e ineficaz que pudiera ser la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública..? No por nada la Contraloría General de la República, en su informe DFOE-PG-IF-00009-2020 del 29 de junio de 2020, les llama fuerte y claramente la atención: 

«Además, se determinó que la “Estrategia para la realización de Inspecciones y Operativos a personas jurídicas”, establecida por la DSSP para la ejecución del proceso de inspección, no contribuye al cumplimiento de la normativa establecida y al logro de los objetivos institucionales,referentes a verificar, supervisar, regular y controlar la actividad de todas las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de seguridad privados de manera individual o colectiva.»  – Contraloría General de la República

Hasta las bases de datos utilizadas tanto por el Departamento Legal como por el Departamento de Inspecciones de este importante órgano de control, según la Contraloría «…genera incertidumbre en cuanto a la calidad de la información relacionada con el abordaje de las presuntas irregularidades derivadas del proceso de inspección, que sirva para la toma de decisiones para el control que ejerce la DSSP sobre las personas físicas y jurídicas que brindan el servicio de seguridad privados…» (2020).

¿Qué se puede esperar..? Hasta se les dispuso instaurar mecanismos y procedimientos para garantizar razonablemente el funcionamiento y la trazabilidad de la información, a efecto de protegerla contra su desactualización y asi, garantizar su confiabilidad, oportunidad y utilidad. ¡Muy feo!

¿Y la Comisión Nacional de Seguridad Bancaria..? Por este y otros antecedentes históricos, yo creo que mejor de esa ¡Líbranos Señor!

Según comprobó el buen órgano jurisdiccional, los que parecen ser unos vivazos nauseabundos, tenían en su puesto al agente Rojas Soto, 24, como también se suele decir en nuestro país: «puesto para que le den«. ¡Qué decepcionante!

Según apunta La Nación, al «…guarda asesinado en ningún momento le dieron chaleco antibalas y, además, era el único oficial a cargo de la seguridad bancaria el día del tiroteo.». CRhoy va más allá al señalar que, en semejante entidad bancaria «…mantenían al agente sin chaleco antibalas, arma de reglamento y por delante de la esclusa..». ¡Que desfachatez por Dios!

Todo esto me hizo recordar aquella «directriz» 2016-132-MSP, sí, una emitida por el Ministro de Seguridad de entonces, Gustavo Mata Vega. Ese 26 de julio de 2016, buscaba «limitar» la portación de armas de fuego en los servicios de vigilancia privada. Para aquel ministro:

Los «Bancos, hospitales o malls no requieren oficiales armados. Vea lo que pasó en el banco de Monteverde (asalto en el 2005 en el que murieron nueve personas), ahí pasó lo que pasó porque el agente de seguridad ve llegar a los asaltantes, les empieza a disparar y los asaltantes hacen una matazón producto del enfrentamiento. Si alguien no les hubiera disparado, entran al banco, se roban lo que tienen que robar y se van. Está por encima la vida de las personas”, expresó el jerarca de Seguridad.» (La Nación).

Al parecer, Don Gustavo, con sus palabras, poco o nada aprendió en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). La verdad, aquel discurso dió «pena ajena» por cuanto, entre otros aspectos, se ignora total y absurdamente, la naturaleza criminal del asaltante y el homicida. ¡Increíble..! Se hizo ver ante el concepto «fenómeno criminal» un perfecto desconocido.

¿Será que la fortaleza del hoy exministro, es la clarividencia y no la seguridad ciudadana? ¿Será?

Una posición distinta – por dicha – tenían en la Asociación Costarricense de Guardas y Vigilantes de Seguridad Privada, la cual se oponía a aquel «muy pensado» planteamiento: 

“Vamos a tener a un vigilante sin el medio adecuado, vamos a poner a expensas de la delincuencia a los guardas de seguridad. Si con esta circular se comete un hecho delictivo y el guarda estaba desarmado, el Estado va a asumir esa responsabilidad” (La Nación).

Un discurso – el anterior – corto pero muy coherente y realista, uno del Lic. Rafael Rodríguez. Definitivamente, el Gobierno de Costa Rica y sus instituciones, debieron considerarlo y hoy, de nuestros impuestos, no estaríamos pagando 185 millones de colones; una miseria a decir verdad, si se considera la lamentable pérdida y los poderosos actores involucrados.

Por dicha, para octubre 2017, un Tribunal Contencioso Administrativo, destroza y entierra aquel muy singular adefesio procreado, claro debe estar, en el MSP.

«Según el fallo No. 122-2017-VI «por resultar sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, se declara la nulidad absoluta del Acuerdo 2016-132-MSP dictado el 24 de junio del 2016 por el Ministro de Seguridad Pública. Por conexidad, se declara la nulidad absoluta de los Comunicados 009-2016 de 6 de setiembre del 2016, 02-04-2017 de 18 de abril del 2017 y No. 04-06-2017 de 26 de junio del mismo año, todos dictados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública» (AmeliaRueda.com)

No obstante, como fácilmente se pudo evidenciar en octubre 2020, con la infame muerte de este oficial al servicio del BNCR, siempre hay fisuras de las cuales mucho se podría sospechar. 


Armar a un agente de seguridad privada, a efecto de ofrecer una justa protección, con arma de fuego, no solo puede ser perfectamente viable, también puede ser considerada como una opción prudente y proactiva en el tanto, tal decisión se fundamente en el debido conocimiento, en una realidad criminal actual, en una responsabilidad objetiva y, por supuesto, en la Ley vigente.


Ahh sí, claro ¿Qué hay con respecto a eso que llaman Ministerio de Trabajo, algo que entiendo, procura proactivamente el bienestar del trabajador costarricense..? La verdad respetable lector, creo que usted ya tiene la respuesta. El 23 de marzo en Telenoticias, la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) afirma que el Ministerio de Trabajo únicamente tiene 80 inspectores para cubrir todo el país. ¡Está difícil la cosa!

Con todo ese dolor que muchas familias han tenido por el daño o pérdida de un ser querido, de una de esas personas que solo estaban haciendo lo posible para llevar sustento a su hogar, tratando incluso, de proteger los bienes más preciados de otras personas a las cuales ni siquiera conocía; siempre existirán personas e instituciones honestas, objetivas y francas con poder de decisión que les valoraran y harán justicia.

Aunque en apariencia, lo hace relativamente bien, este Tribunal Penal de Sarapiquí, es una de esas buenas instituciones.


Dedicado, con mucho respeto y admiración, a aquellos servidores de nuestro Sistema de Servicios de Seguridad Privados, en especial, a los que he conocido durante mi carrera profesional.