Redacción-La declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 se prorrogó hasta el dìa de hoy 31 de mayo del 2023 para los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Vencido este plazo señalado por la Administración Tributaria, el incumplimiento a este deber formal conlleva sanciones que pueden ser desde un mínimo de 3 salarios base hasta máximo de 100 salarios base.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos indicó que aquellas personas jurídicas inactivas que hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”.

“En caso de que no haya cumplido con este deber formal mediante el formulario simplificado D-101, deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, mediante el formulario D-195, que aparece en la plataforma digital de la Dirección General de Tributación. La resolución establece en el artículo 4, que representantes legales deberán utilizar dicho formulario», explicó Zamora.

Amplían plazo para presentar registro de accionistas

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, también recordó que la Administración Tributaria amplió el plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) 2023, hasta el 30 de junio, sin incurrir en una sanción.

Las personas deben llenar la declaración jurada y se debe firmar de forma digital.

Dentro de la información que se solicita se encuentran la participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y geográficos.