Foto: Prensa Saprissa.
  • Leonardo Castillo, de Guanacasteca, se perderá los próximos dos partidos
  • Herediano fue el club con más sanciones en esta fecha

Redacción- El campeonato nacional de fútbol arrancó esta semana y, tras finalizar los primeros encuentros, se conocieron los primeros castigos.

Cuatro clubes recibieron multas económicas y un jugador fue sancionado por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol repartió sanciones.

Se trata de el futbolista Leonardo Castillo, de AD Guanacasteca, y los equipos Deportivo Saprissa, AD Santos, Club Sport Herediano y el Puntarenas FC.

Herediano y Santos, por su parte, fueron los clubes que más sanciones recibieron y deberán pagar más de ¢150 mil en multas.

A continuación el detalle de las sanciones:

Club Sport Herediano

  • Al equipo: una multa de 105.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la primera División, ya que por primera ocasión en la temporada incurre en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas en un mismo partido).
  • Al club: una multa de 52.500 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 5, por no presentar la lista de jugadores con una hora de antelación.

Puntarenas FC

  • Al club: una multa de 52.500 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 5, por no presentar la lista de jugadores con una hora de antelación.

AD Santos

  • Al club: una multa de 52.500 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por retrasar el inicio del partido por primera ocasión en la temporada.
  • Al club: una multa de 105.000 colones de conformidad con el artículo 54, por no destacar las zonas amarillas durante el transcurso del encuentro.

Deportivo Saprissa

  • Al club: una multa de 105.000 colones de conformidad con el artículo 54 ter, por no destacar las zonas amarillas durante el transcurso del encuentro.

AD Guanacasteca

  • Al jugador Leonardo Castillo Rojas: dos partidos de suspensión y una multa de 105.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de juego brusco grave.