Redacción – La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) otorgó 40 014 licencias de paternidad, en los últimos once meses, como parte de un beneficio que busca que los padres compartan el proceso de cuido de sus recién nacidos.
Los datos figuran en el corte realizado por la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la institución, desde el 1 de junio de 2022 hasta el 29 de mayo del presente año, en los que además se suman otras licencias especiales, como las otorgadas por muerte materna o adopción con 48 trámites concedidos.
Dichas entregas han significado para la CCSS una erogación cercana a los ¢652 000 000 por concepto de licencias de paternidad, mientras que por muerte materna o adopción la cifra correspondió a poco más de ¢38 000 000.
El anuncio de estas cifras institucionales se realizó en el marco de la conmemoración de la Semana Mundial de Lactancia Materna que se celebra durante la primera semana de agosto bajo el lema: “Facilitar la lactancia materna: marcando la diferencia para las madres y padres que trabajan”.
Este tema busca promover la lactancia materna y el trabajo como una oportunidad estratégica para defender los derechos esenciales de la maternidad que brinden apoyo a los procesos de amamantamiento y la extracción de la leche.
En consonancia con ese objetivo especialistas institucionales recordaron que, una reforma al Código de Trabajo permite, desde el año anterior, que los hombres que se convierten en padres gocen de una licencia de paternidad.
Este derecho aplica tanto para quienes trabajan en el sector público como privado.
¿CÓMO FUNCIONA ESTE BENEFICIO?
De acuerdo con el Dr. Robert Moya Vásquez, pediatra asistente del Programa Normalización de la Atención del Niño y la Niña de la CCSS, el padre que trabaja a nivel privado tiene derecho según la reforma al Código de Trabajo (Ley 10221) a dos días por semana consecutivos o no, por 4 semanas (8 días).
Para que pueda obtener esta licencia requiere hacer una carta a la dirección médica del área de salud que le corresponde, donde declare formalmente bajo fe de juramento, que es el padre biológico del menor.
En la misma carta debe anotar sus datos personales y los días de cada semana (máximo 2) por las 4 semanas siguientes al nacimiento, que va a hacer uso de su licencia (8 días).
Posteriormente, la dirección médica del establecimiento de salud verificará la información brindada y se emitirá la licencia. El padre deberá informar al patrono y entregar los documentos respectivos, según corresponda.
En el caso del funcionario público es distinto, aseguró, toda vez que, en la Ley Marco de Empleo Público ya vigente, se establece que el beneficio constituye un permiso con goce de salario por un mes calendario.
En ese caso, el padre sólo debe hacer la solicitud a su jefatura inmediata con el certificado de nacimiento del menor y el permiso regirá desde el día del nacimiento hasta por un mes.