- Hubo un error de identidad y él no era a quien se debió sancionar
- Finalmente se suspendió a Randall Cordero, quien debió ser desde un inicio
Redacción- El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dio a conocer las sanciones que se impondrán a jugadores y equipos, tras jugarse la fecha 15 del Campeonato Nacional de la Primera División.
Dentro de las multas, se reveló que el jugador de Puntarenas, Krisler Villalobos, no debió ser expulsado, sino que fue una equivocación debido a un error de identidad.
Es decir, el árbitro central del juego se equivocó de persona y sacó la tarjeta roja a Villalobos, cuando debía ser para otro futbolista.
Las autoridades disciplinarias finalmente sancionaron a Randall Cordero, quien debió ser expulsado realmente en el juego.
«De conformidad con el informe arbitral al minuto 68 es expulsado con tarjeta roja indirecta el jugador Krisler Villalobos Chavarría del Puntarenas Fútbol Club, por recibir dos tarjetas amarillas, no obstante, de conformidad con el informe arbitral, se dio un error de identidad y quien debió ser amonestado en lugar de Krisler Villalobos era el jugador Randall Cordero Aguilar, lo que hubiese significado la segunda amarilla para el jugador Cordero Aguilar.
Se acuerda: En virtud del error de identidad que consta en el informe arbitral, se exonera de sanción al jugador Krisler Villalobos Chavarría. En otro orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 bis referente a errores de identidad, se procede a sancionar al jugador Randall Cordero Aguilar del Puntarenas Fútbol Club, con un partido de suspensión y una multa 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que le correspondía recibir dos tarjetas amarillas según lo consignado en el informe arbitral», informó el Tribunal.
Mientras tanto, otros equipos que fueron sancionados en la jornada fueron el Municipal Liberia y el Club Sport Cartaginés.
Municipal Liberia
-Al club con una multa de 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1° del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por retrasar el inicio del encuentro por segunda ocasión en la temporada.
Club Sport Cartaginés
-Al club con una multa de 183.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1° del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por retrasar el inicio del encuentro por cuarta ocasión en la temporada.
-Al club con una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 inciso o) del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por permitir el ingreso de objetos no permitidos al estadio (máscaras).