Foto: Adrián Meza Cordero.

Redacción- En una resolución emitida este lunes, la Sala Constitucional declaró inconstitucionales cuatro artículos de la «Ley Jaguar para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica».

La decisión responde a una consulta formal del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre la constitucionalidad de varios aspectos de la ley.

Detalles de la Decisión:

1. Artículo 2: Por mayoría, este artículo fue declarado inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron parcialmente el voto, declarando inconstitucional la norma solo respecto a la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

2. Artículo 3: También por mayoría, se declaró inconstitucional este artículo, salvo los verbos “sustituir” y “abarcar”, en tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron parcialmente el voto, acotando la inconstitucionalidad al ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

3. Artículo 4: Fue declarado inconstitucional por unanimidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignaron razones diferentes para esta decisión.

4. Artículo 5: Por mayoría, se declaró inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron parcialmente el voto, acotando la inconstitucionalidad a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.

Votaciones:

– Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado presentaron una nota conjunta explicando su posición.
– Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas emitieron notas separadas.

La sentencia completa del expediente está en proceso de redacción. Tras su finalización y notificación a las partes involucradas, el documento será publicado en el sitio electrónico del Poder Judicial para su consulta pública.

La resolución será enviada al Tribunal Supremo de Elecciones para que se tomen las medidas correspondientes.