• Cuya razón principal es porque no planean destinar 3 mil millones de recursos públicos en crear normas ya existentes

Redacción-

Hoy 13 de noviembre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud presentada para la recolección de firmas con el propósito de convocar un referéndum sobre el texto sustitutivo del proyecto de la «Ley Jaguar» para el desarrollo de Costa Rica, según la resolución n° 8399-E9-2024.

Esta iniciativa es promovida únicamente por el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos, tras la resolución de la Sala Constitucional que, en respuesta a una consulta del TSE, identificó vicios de constitucionalidad en la segunda versión del proyecto de Ley.

Las magistradas y magistrado electoral tomaron su decisión apoyados en los insumos técnicos aportados por la Sala Constitucional y el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, y presentaron tres razones clave para sustentarla:

1.Tras señalar la Sala Constitucional vicios de constitucionalidad en varias disposiciones de la segunda versión del proyecto, lo que queda de este (y que es el objeto de la gestión mantenida por el señor Alberto Cabezas Villalobos) son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Estas normas no cumplen con la “precisa unidad temática” que establece la exposición de motivos. Existe una disonancia entre la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, lo que vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional.

2. La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno distinguen claramente las funciones de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control participe en la toma de decisiones es esencial para garantizar su independencia. Por ello, la iniciativa no introduce una reforma al sistema ni agrega o elimina competencias de la Contraloría; simplemente constituye una «repetición normativa», al expresar lo mismo de manera diferente.

3. Convocar un referéndum para crear una norma que ya existe no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica ni de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de los recursos públicos, los cuales deben gestionarse de acuerdo con principios de austeridad y razonabilidad.

 

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