Redacción- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó las fechas de los días feriados correspondientes al año 2025, así como las disposiciones legales en cuanto al disfrute y pago de estos días.

Por eso, en esta nota le contamos todo lo que usted deber saber para estos días libres del próximo año.

Las fechas de los feriados para 2025 son las siguientes:

  • 1 de enero (Año Nuevo) – Miércoles: De pago obligatorio
  • 11 de abril (Batalla de Rivas) – Viernes: De pago obligatorio
  • 17 de abril (Jueves Santo): De pago obligatorio
  • 18 de abril (Viernes Santo): De pago obligatorio
  • 1 de mayo (Día del Trabajador) – Jueves: De pago obligatorio
  • 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya) – Viernes: De pago obligatorio
  • 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles) – Sábado: De pago no obligatorio
  • 15 de agosto (Día de las Madres) – Viernes: De pago obligatorio
  • 31 de agosto (Día de la Cultura Afrocostarricense) – Domingo: De pago no obligatorio
  • 15 de setiembre (Día de la Independencia) – Lunes: De pago obligatorio
  • 1 de diciembre (Día de la Abolición del Ejército) – Lunes: De pago no obligatorio
  • 25 de diciembre (Navidad) – Jueves: De pago obligatorio

Como se puedo observar, el MTSS subraya que para 2025, ninguno de los feriados se trasladará a otro día distinto; sin embargo, muchos de los días permiten tener fines de semana largos.

Condiciones Legales sobre el Trabajo en Días Feriados

El MTSS recalca que, conforme al Código de Trabajo vigente, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante los días feriados. En caso de que un trabajador decida no laborar en un feriado, no podrá ser sancionado por esta decisión.

Sin embargo, existen excepciones a la prohibición de trabajo durante los días feriados, las cuales están reguladas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. Estas excepciones incluyen ciertos centros de trabajo y actividades específicas que, debido a su naturaleza, deben operar durante estos días.

El MTSS también enfatiza que, independientemente de si la empresa es nacional, transnacional o internacional, se debe conceder a las personas trabajadoras el disfrute de los días feriados. Además, cualquier acuerdo que implique la renuncia a estos derechos será considerado nulo, conforme al artículo 11 del Código de Trabajo.

Modalidades de Pago en los Días Feriados

Para los días feriados de pago obligatorio, se deben pagar a todos los trabajadores, incluso si no trabajan en ese día. Si se labora durante un feriado, el trabajador debe recibir un pago adicional equivalente a un día de salario. En caso de que se trabajen horas extra, éstas deben ser remuneradas a tiempo y medio doble (es decir, el valor de la hora en este caso es triple).

Por otro lado, los días feriados de pago no obligatorio aplican únicamente a los trabajadores con modalidad salarial semanal y que no trabajen en el sector comercio. En esta modalidad, los feriados no obligatorios no se pagan si no se laboran. Si se trabaja en estos días, las horas extra deben pagarse a tiempo y medio.