Redacción- El Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José en la sentencia 291 – 2025 declaró a dos hombres de apellidos Jiménez y Pérez coautores responsables por el delito de explosión e incendio.

En virtud de lo anterior, le impuso a Jiménez la pena de siete años de prisión y a Pérez seis años de prisión. Dicha sentencia se dictó el sábado anterior.

El hecho se dio el 22 de febrero de 2025, en horas de la noche, cuando al parecer, los imputados mediante un plan previamente ideado, se apersonaron a las afueras de una casa en el sector San Antonio de Escazú, San José. Aparentemente, los hombres llegaron al sitio a bordo de un vehículo el cual era conducido por el encausado Pérez y como acompañante Jiménez.

Supuestamente, una vez en el lugar, Pérez estacionó y descendió su acompañante, quien estando afuera de la vivienda, procedió a encender una bomba casera conocida como bomba molotov, la cual lanzó hacia la puerta de entrada de la propiedad, y esta explotó e inició un incendio que puso en riesgo la seguridad de las personas que se encontraban en dicho inmueble.

Presuntamente, ambos huyeron del sitio, siendo aprehendidos poco tiempo después por parte de los oficiales de la Policía Municipal de Escazú, y donde localizaron dentro del mencionado vehículo, un encendedor, así como una botella con combustible.

Se les prorrogó la prisión preventiva por seis meses que vencen el 22 de setiembre del 2025.

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