Redacción-La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda aprobó la modificación de los artículos 8, 35 y 36 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), con lo que será posible mejorar significativamente la cantidad de familias afectadas por emergencias, que podrán ser atendidas.
El artículo 59 de la Ley 7052 establece la posibilidad de brindar el subsidio a familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo, de un obrero no especializado de la industria de la construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.
Con la propuesta realizada por el MIVAH y adoptada por la Junta Directiva el BANHVI, podrá ser beneficiario de este programa todo grupo familiar que califique para recibir el bono, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a tres salarios mínimos, es decir se aumenta el tope para que el SFNV pueda atender a familias damnificadas con ingresos iguales o menores a ¢776 mil colones.
En cuanto al artículo 36, se crearon dos disposiciones de excepción para las familias damnificadas para agilizar el trámite del BFV a través del Programa para Situaciones de Emergencia: (i) posibilidad de sustituir el estudio de trabajador social con la ficha FIS del IMAS y (ii) establecer en un año, la vigencia de la documentación que se presenta ante la Entidad Autorizada.
Cambios en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
Si bien el texto vigente del artículo 50 de la Ley 7052 establece la posibilidad de brindar un segundo subsidio a las familias que pierden su vivienda por una situación de emergencia, dicha posibilidad está sujeta a un monto máximo de hasta treinta salarios mínimos de obrero no especializado de la construcción, lo cual representa aproximadamente ¢7,500.000, al I Semestre del 2017.
El costo actual de la compra de un lote y la construcción de una vivienda nueva está por encima de los 30 salarios mínimos de obrero no especializado de la construcción establecidos como tope en la redacción actual del artículo 50 de la Ley N°7052, y que es el monto máximo que se le puede asignar a familias damnificadas, aún y cuando tengan recomendación de traslado.
La eliminación del tope establecido en el artículo 50 de Ley N°7052 permitirá al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda contar con la posibilidad real de otorgar un segundo bono completo a las familias que en su momento accedieron al subsidio y que requieren de un traslado en atención a la pérdida de su vivienda por una situación de emergencia.
Por ello, el proyecto de ley pretende autorizar la entrega del bono a las familias que anteriormente hayan recibido el beneficio, pero que, por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono; siempre y cuando la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio, y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.