San José – La Sala Constitucional obligó a la Cancillería a indemnizar a la embajadora en Suiza, Isabel Montero de la Cámara, ante la decisión de trasladarla al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en San José.
El ministerio había obligado a la diplomática a trasladarse al país de inmediato a pesar de las condiciones de salud de Montero.
Por ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó al Consejo de Gobierno suspender la rotación de la Embajadora hasta que su condición de salud le permita realizar un viaje transatlántico.
«Su derecho a la salud sí se encuentra debidamente resguardado. Por lo tanto, declara con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios», indicó la Sala.
Tal traslado, normal para embajadores que tienen muchos años de servir en el mismo puesto en el exterior, se daría en apego a las disposiciones de rotación de los funcionarios del Servicio Exterior establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense.
En su resolución, el Tribunal descartó que la Cancillería de la República haya modificado la categoría del cargo de la amparada o que haya disminuido el monto que percibe a modo de sueldo y ajuste por costo de vida, unos $13.875 dólares mensuales.
La Sala determinó que la Administración procedió según sus prerrogativas para rotar a sus funcionarios, por lo que determinó que “se descarta que haya incurrido en alguna violación de su derecho al trabajo, al debido proceso, o bien, a su derecho de defensa”.
En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional acreditó que la intensión de nombrar a otra persona en el puesto que ostentaba la señora Montero, “no es consecuencia de su condición de salud, sino de las potestad de la Dirección General del Servicio Exterior, de rotar a sus funcionarios del servicio diplomático o consular, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior y la Constitución Política”.