Redacción- . La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) manifestó su oposición a la manera en que la ARESEP busca devolverle ₡7.511,6 millones a RECOPE, por motivo de la Sentencia 7998-2016 de la Sala Constitucional, la cual anula una resolución en la que ARESEP no incluyó algunos montos de la convención colectiva en la tarifa de combustible, debido a que no los consideró necesarios para brindar el servicio público.
La CICR hizo llegar su documento de oposición a la ARESEP, en el cual establece no estar de acuerdo en la forma propuesta para reintegrarle a RECOPE en un único mes el monto que se acumuló por más de un año. Esto representaría un alza de ₡28,55 para todos los combustibles en febrero de 2018, variación que se sumaría a cualquier solicitud tarifaria que realice RECOPE para ese mes, por lo que el aumento podría ser mayor.
“Respetamos la decisiones de la Sala Constitucional, pero devolverle a RECOPE más de siete mil millones de colones implica un aumento de ₡28,55 en el precio de los combustibles por tratar de pagar todo ese monto en un solo mes. Es un monto exagerado que los costarricenses no deberíamos pagar, pero hasta que la misma Sala IV, no resuelva las acciones de constitucionalidad pendientes contra abusos de la Convención Colectiva de RECOPE, habrá que seguir pagando esos excesos, pero no debería ser en las tarifas” comentó Ricardo Solera, VicePresidente de la CICR
En el documento elaborado por la CICR, se menciona que este aumento de ₡28,55 sería mayor a cualquiera de las variaciones mensuales del año 2017. Según la CICR, lo anterior indica que este aumento distanciaría ese mes significativamente nuestros precios de hidrocarburos para febrero de 2018 de los precios internacionales, lo cual distorsiona y golpea la competitividad del país.
“Como ya no podemos cambiar el hecho de que hay que devolverle el monto de ₡7.511,6 millones, lo que pedimos es que se distribuya entre las ventas totales de RECOPE durante el 2018, lo cual permitiría extender el plazo en que se reintegre este monto para diluir el impacto en las tarifas en 12 meses y no en un único mes. En la CICR hicimos el ejercicio y lo que tendría que cargarse a cada producto sería alrededor de ₡2,30 por mes durante un año, en lugar de ₡28,55 en febrero de 2018”, mencionó Solera.
La CICR aclaró que el fallo de la Sala Constitucional fue por la forma y no por el fondo de la propuesta. Es decir que este reintegro no significa que la Sala reconozca que estos rubros de Convención Colectiva deban incluirse en las tarifas, sino que la manera en que la ARESEP los excluyó no fue la correcta, debido a que su exclusión debe realizarse mediante la denuncia de la Convención por vía constitucional.
Ante esto, la CICR enfatizó que el artículo 3 de la Ley de ARESEP establece que únicamente se pueden cobrar en tarifa los costos necesarios para prestar el servicio, lo cual dista mucho de la realidad en este contexto.
“Esperamos que la Sala Constitucional aclare de una vez por todas este asunto resolviendo sobre las acciones de inconstitucionalidad que hay pendientes de resolución en dicho órgano, incluida una planteada por la misma Cámara de Industrias de Costa Rica”, agregó Solera.