Redacción – Tras una lucha constante por parte de la comunidad transgénero en el país, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó y reguló el cambio de nombre por identidad de género autopercibida para las personas que así lo soliciten al Registro Civil.
Ante esta decisión la Conferencia Episcopal de Costa Rica señaló que creen firmemente en la dignidad de la Persona Humana, única creatura a la que Dios ha amado en sí misma, dicha enseñanza perenne e inmutable de la Iglesia a través de los siglos, es reflejada también en la justificación ideológica de la doctrina de los Derechos Humanos, principios que deben informar todo el sistema jurídico nacional.
En este sentido la Iglesia católica, recuerda que todo reconocimiento de derechos a la Persona Humana debe darse desde el mayor respeto y consonancia con la naturaleza misma del ser humano, pues toda acción que desfigure o oscurezca la naturaleza humana, lejos de ser un derecho o una acción que promueva a la persona, se constituye en un elemento que oscurece su verdadero desarrollo como ser humano, recordamos que inscrito en la naturaleza del ser humano como designio divino del Creador para el ser humano, fue crearlo como varón y mujer.
«No puede haber, por consiguiente, verdadera promoción de la dignidad del hombre si no se respeta el orden esencial de su naturaleza. Es cierto que en la historia de la civilización han cambiado, y todavía cambiarán, muchas condiciones concretas y muchas necesidades de la vida humana; pero toda evolución de las costumbres y todo género de vida deben ser mantenidos en los límites que imponen los principios inmutables fundados sobre los elementos constitutivos y sobre las relaciones esenciales de toda persona humana; estos elementos y relaciones trascienden las contingencias históricas» señala la Iglesia católica.
- La decisión del Tribunal Supremo de Elecciones viene a aplicar directamente en nuestro ordenamiento jurídico la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer hace pocos meses, imponiendo una serie de normas sin la mediación del legislador costarricense y constituyéndose en un atropello a la cultura, idiosincrasia de nuestro pueblo y provocando una serie de consecuencias sociales y jurídicas de imprevisibles consecuencias, tales como la anulación del dato fáctico de la sexualidad humana, la vulneración del concepto jurídico de matrimonio vaciando de valor el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, que establece el matrimonio entre varón y mujer, consecuencias para nuestro sistema de cuotas en los procesos de elecciones con base en el sexo (listas de candidatos y candidatas a elección popular, por ejemplo), consecuencias para los sistemas de pensiones (no existe paridad en la edad de jubilación para hombres y mujeres) y hasta para nuestro sistema penal (¿Cómo se entenderá a partir de ahora el feminicidio?).
III. La decisión del Tribunal Supremo de Elecciones tendrá serias consecuencias en el estado civil de las personas, aún de terceros de buena fe y en la concepción de matrimonio establecido por el legislador costarricense, aunque el órgano electoral no lo admita, pues se crea una ventana que posibilita que una persona cambie no sólo su nombre, cosa que ya es posible hacer en nuestro sistema jurídico, sino que oculte o haga insegura su determinación de sexo, la cual no estará registrada en el documento llamado cédula de identidad y en sus registros civiles, de tal manera que no es posible a un tercero de buena fe, saber si biológicamente esta persona es varón o mujer, por lo que un tercero de buena fe puede ser inducido a contraer matrimonio con una persona de su mismo sexo sin saberlo, violando así no sólo la buena fe sino también la legislación del Código de Familia que establece la prohibición del matrimonio de personas del mismo sexo. Dicha decisión desdice la obligación del Estado de proteger el concepto de familia que el constituyente quiso privilegiar en nuestra Carta Magna y al matrimonio heterosexual como la base de este concepto de familia, mismo protegido por la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional.
- Esta decisión también menoscaba la libertad religiosa, pues pone en peligro la convicción cristiana de que el matrimonio será siempre entre varón y mujer.
- La decisión del Tribunal Supremo de Elecciones toma una decisión que con la apariencia de una mera decisión jurídica administrativa registral, toca sensiblemente el ordenamiento jurídico nacional, sin que la actuación de los órganos que detentan la creación y la interpretación de la Ley, causando un verdadero y sensible daño a nuestra institucionalidad.
- Como ciudadanos y como cristianos no se puede sino rechazar moralmente esta decisión del Tribunal Supremo de Elecciones, pues consideran que se aleja del Bien Común para favorecer indebidamente a sectores sociales que detentan reivindicaciones basadas en una muy particular interpretación de los Derechos Humanos.
Rogamos al Señor ilumine a nuestros gobernantes en los diversos poderes del Estado, a fin de que favorezcan siempre Bien Común y nunca privilegiando intereses particulares.