• TSE fijó reglas para el Registro Civil
  • También especificaron en el caso de que uno de los dos sea el padre o madre biológico

Redacción – Las parejas del mismo sexo podrán elegir el orden del apellido de sus hijos, según las reglas fijadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para el Registro Civil.

Así lo dieron a conocer este martes, donde indican que cuando se elija el orden de los apellidos, no podrá variar para futuros hijos de ese mismo matrimonio.

«Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria, no prevé una composición homoparental de los progenitores», dice el TSE.

Hijos extramatrimoniales

Por otro lado, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales no estará habilitado en el caso de parejas del mismo sexo no casadas, pues ello supondría un desconocimiento de la razón de ser de esa figura legal.

«La única forma en la que el Registro Civil podrá inscribir copaternidades y comaternidades en el caso de hijos de parejas homosexuales no casadas será mediante la adopción», aclaran.

Adopción

Cuando se trate de la adopción, el orden de los apellidos será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe.

Cuando una de las esposas da a luz

Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o niña.

Cuando uno de los esposos es el papá biológico

En el caso del matrimonio entre dos hombres, la aplicación de la presunción es imposible, pues la persona recién nacida tendrá -en casi la totalidad de los casos- una madre registralmente asignada, no pudiéndose desplazar esa inscripción por la declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres.

En ese caso será necesario el trámite de adopción previo consentimiento de los progenitores.