Redacción. Tras una discusión de poco más de tres horas, los diputados dejaron en el punto de penal el proyecto de ley 21309: Ley para resguardar el derecho del trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria y darle primer debate.
La normativa según quedó lista con las modificaciones del caso establece que los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que se jubilen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.
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El mayor número de mociones se presentó por parte del congresista José María Villalta, del Frente Amplio.
El legislador Luis Fernando Monge Chacón indicó que denominaron la presentación del proyecto como justicia del ROP.
«Cada operadora tendrá un plazo máximo de sesenta días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones», destacó.
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021, podrá optar, al momento de pensionarse, por:
1) Solicitar el pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
2) Optar por un plan de beneficios. En este caso podrán solicitar un retiro acelerado de los recursos acumulados, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Al cabo de sesenta días de realizada la solicitud del retiro acelerado, se le entregará un monto igual a un veinticinco por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, para los siguientes nueve meses.
b) Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.
c) Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.
d) Al finalizar el cuarto período, se le entregará al pensionado el saldo de su cuenta.
e) Los pensionados que se acojan a esta modalidad disfrutarán de la prestación mensual otorgada, la cual se mantendrá invariable durante todo el período de desacumulación.
El presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, uno de los proponentes del texto dijo que el fondo de pensiones tiene baja rentabilidad de inversiones, altos gastos administrativos, paseos financieros improductivos, una expectativa de vida de 115 años y dineros acumulados por aportaciones prescritas y registros erróneos.
Dejen de inventar. Ese es un ahorro de todos los trabajadores y como tal se les debe de retribuir a cada uno de ellos.
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