• Aunque se disuelva la sociedad, la deuda queda pendiente y recae sobre los bienes que tenga.

Redacción- Serán 76.819 sociedades las que el Registro Nacional disolverá  en los próximos meses, por no pagar el impuesto a las personas jurídicas durante tres periodos fiscales consecutivos o más.

El Registro Nacional empezó a publicar esta semana en el diario oficial La Gaceta, la lista de las sociedades involucradas.

El impuesto a las personas jurídicas se paga una vez al año, el plazo para cancelarlo sin recargo vence el 31 de enero.

Esta obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada, cuya numeración inicia con 3-012, 3-101, 3-102, 3-103, 3-104, 3-105.

Esta medida se ejecuta en cumplimiento al artículo 7 de la Ley N° 9428 “Impuesto a las personas jurídicas” e incluye a todas las personas indicadas en la certificación DGT-DR-CER-001-2021 que emitió la Dirección General de Tributación el 15 de abril 2021. Esa certificación incorpora información correspondiente a los periodos 2017,2018,2019,2020 y 2021.

Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de los treinta días hábiles, los interesados que así lo deseen podrán presentar las consideraciones del caso ante la Dirección General de Tributación, mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr