• Feriado es de pago no obligatorio

Redacción – Es común que todos los trabajadores recuerden los feriados de cada año, pero por si no lo recordaba: este próximo lunes será feriado.

Originalmente, el día libre estaba para el 1° de diciembre por el Día de la Abolición del Ejército; sin embargo, se adelantó al lunes 29 de noviembre como uno de los feriados que se trasladaron por ley para promover el turismo en pandemia.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que, en este caso, se trata de un feriado de pago no obligatorio. 

La normativa establece que es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen.

De esta manera, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

¿Y cómo corresponde el pago de ese día?

  • Pago semanal: Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
  • Pago mensual o quincenal: Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 29 de noviembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.