• Los sujetos podrán solicitar una revisión de su caso para la libertad condicional hasta que hayan cumplido dos terceras partes de su pena y no la mitad como estaba establecido.

 

Redacción: El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles firmó la ley “Reforma del cumplimiento de la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”.
¿Qué establece la normativa?
La normativa establece que personas que descuenten sentencias por los delitos de homicidio simple, homicidio calificado, violación, violación calificada, abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces, abusos sexuales contra personas mayores de edad, trata de personas, robo simple con violencia sobre las personas, robo agravado, secuestro extorsivo, genocidio, tráfico ilícito de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos.
Además de la extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/ofluidoshumanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, podrán solicitar una revisión de su caso para la libertad condicional hasta que hayan cumplido dos terceras partes de su pena y no la mitad como estaba establecido.
Por otro lado el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde acompañó al presidente Chaves en la firma de esta importante reforma, donde señaló que el mensaje es claro y contundente que, ante delitos graves, las penas deben respetarse.
“Hemos venido insistiendo que dentro del sistema penitenciario deben estar las personas que han ocasionado un daño grave a la sociedad, que la pena impuesta se tiene que cumplir y que por esto la reforma que se acaba convertir en ley va orientada a fortalecer ese cumplimiento”, manifestó el jerarca.
La nueva ley establece que, aunque se revise la posibilidad de que la persona que cumple su pena pueda acceder a la libertad condicional, el otorgamiento estará sujeto a que no haya otros delitos relacionados a la violencia contra las mujeres, delincuencia organizada, tráfico de drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.