Redacción – La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por la jefa del Servicio de Cardiología del Hospital México contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tras el retiro de imágenes religiosas en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios.
La sentencia 2025-002114, emitida el 24 de enero de 2025, ordena la reposición de una imagen de la Virgen de los Ángeles, así como cuadros de la Virgen de Guadalupe y San Miguel Arcángel, que fueron removidos por indicación de una funcionaria del Comité de Infecciones Intrahospitalarias.
Según se indicó, el retiro se debió a que la imagen estaba contaminada y debía descartarse, sin embargo, en el recurso presentado se argumentó que no se encontraron criterios técnicos que lo justificaran. La jefa de Cardiología señaló que las imágenes eran nuevas, se limpiaban regularmente y no representaban un riesgo de infección.
Además, afirmó que la medida fue percibida por pacientes y familiares católicos como un acto de discriminación y una violación a la libertad de culto.
El tribunal determinó que la remoción de las imágenes violó el artículo 75 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de conciencia y religión.
Por ello, la Sala ordenó al Comité de Prevención y Control de Infecciones y a la Dirección General del Hospital México restablecer las imágenes en un plazo de tres días, asegurando que cumplan con las condiciones higiénicas necesarias.
Asimismo, estableció que su retiro solo será permitido si se demuestra científicamente que representan un riesgo de contaminación insalvable con otras medidas de prevención.