Redacción- El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea sancionó al Alcalde del cantón de Garabito (Puntarenas), Tobías Murillo, con una multa de ¢ 424 mil colones.
En la resolución la Jueza, Sady Jiménez, impuso el castigo pecuniario debido a Murillo ignoró la orden dada por ese mismo Tribunal para detener las obras de construcción de un boulevard que se estaba desarrollando en Playa Jacó.
Durante el pasado 7 de diciembre, mediante la resolución 2832-2016, el Tribunal ordenó “la suspensión inmediata de las obras constructivas del proyecto de infraestructura denominado “Boulevard en Playa Jacó” realizadas por la Municipalidad de Garabito o contratadas por esta”.
En esa zona de Playa Jacó, el municipio de Garabito construye ese paso –que incluye otras obras como estacionamientos- iniciativa que tiene un costo superior a los ¢ 158 millones de colones, según datos de la misma comuna.
Alcalde de Garabito a juicio por construir boulevar sin permiso de SETENA
No obstante, el fallo de diciembre pasado la Municipalidad de Garabito ignoró la sentencia; de modo, que prosiguió con las obras tal como consta en un vídeo del pasado 3 de febrero aportado por el Abogado de Energy Law Firm, Walter Brenes.
El incumplimiento motivo que la Jueza Jiménez indicara que los ¢424 mil se impusieron sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que haya lugar por el nuevo incumplimiento.
La sanción, que forma parte del proceso judicial número 16-001381-1027-CA indica que el Alcalde Murillo “tenía pleno conocimiento de la orden emitida por este Tribunal y permitió que las personas a su cargo realizarán actividades dentro de la construcción sin autorización judicial, lo que evidencia un desprecio al orden judicial, el cual no puede de manera alguna ser tolerado por esta autoridad”, indicó Jiménez.
En relación con el desarrollo del boulevar en la nota SG-AJ-129-2016 firmada por el Secretario General de la SETENA, Marco Arroyo, se confirmó que los trabajos carecen de registro en los archivos de esa entidad y; por lo tanto, se llevan a cabo sin la respectiva Viabilidad Ambiental.
La multa de los ¢ 424 mil deberá ser cancelada por el Alcalde Murillo de su propio peculio, sin posibilidad de recurrir al uso de fondos públicos.