Redacción- Gran cantidad de personas se han comunicado con la Defensoría del Apoyo al Deudor (Defade) para denunciar que han sido víctimas de acoso telefónico por parte de entidades financieras desconocidas que les exigen hacer el pago de deudas ya prescritas.
Así lo informó la entidad, quien ya contabiliza entre ayer y hoy, un total de 85 casos de este tipo. Según la Defensoría, estas agencias financieras cobran no solo la deuda, sino también intereses a costos muy altos.
«De alguna forma que desconocemos y nos parece muy extraño, aparecen sesiones de derechos de las deudas a unos terceros que no sabemos quienes son por que nunca se le notificó al deudor y estos quieren cobrar no solo la deuda, sino intereses enormes», indicó David Segura, asesor de Defade.
Si usted está siendo víctima de acoso por cobro de deudas, debe tomar en cuenta los siguientes aspectos.
Lo normal en estos casos es que el banco le notifique al deudor que «x» entidad ha adquirido la deuda; pues, de no ser así, se podría tratar de una estafa.
El deudor debe asegurarse de que efectivamente hubo tal cambio antes de realizar algún tipo de pago. Además, es recomendable que este pida un historial de pagos realizados y revise el tiempo transcurrido desde que adquirió la deuda para determinar si está prescrita o no.
Asimismo, es importante tomar en consideración el hecho de que el acoso teléfonico es prohibido tanto para la persona deudora como para sus familiares o amigos, pues en muchos casos, estos también son hostigados.
«Si a mi me llaman y la deuda no es mía, yo solicito una vez que se me pase con el supervisor o el jefe y pido que mi nombre se retire.
Si hay una segunda llamada, ya eso es acoso, por que ya yo solicité que se retirara mi nombre», indicó Rivera.
En el caso de que sea el deudor quien recibe llamadas constantemente y este no tiene posibilidad de pagar la deuda, esta persona puede indicarle a la entidad que abra el proceso de cobro judicial correspondiente, el mecanismo respectivo que aplica en estos casos, no a través de llamadas.
Es menester recordar que si una persona contrae una deuda está obligado a pagar en el periodo y forma indicada de acuerdo al arreglo de pago que se haya hecho con la entidad financiera.
En caso de presentar algún tipo de inconveniente, es necesario que el deudor se acerque a la entidad financiera de manera presencial.