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Redacción- Estos contribuyentes de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No.9635), a partir del 01 de julio, se encuentran incluidos en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) deben registrarse en el sistema EXONET para solicitar una exoneración o reducción de tarifa de este impuesto.

Para realizar este trámite los interesados deben ingresar al sitio web: www.hacienda.go.cr, “Sistema EXONET”, ubicado en el apartado de “Servicios más utilizados” y registrarse. Este trámite se realiza únicamente en línea, por lo que las personas no deben acudir a las oficinas de Hacienda.

Según el artículo 11 referido, deberán solicitar la exoneración en EXONET los declarados como exentos del pago de IVA que se mencionan a continuación:

Cruz Roja Costarricense
 Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
 Alquiler inmobiliario para Microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC)
 Alquiler inmobiliario para Micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG)
 Importaciones para Concesionarios de transporte público o servicio de cabotaje utilizadas
para la prestación de los servicios de transporte colectivo de personas
 Fundación Ayúdenos a Ayudar
 Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños
 Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial
 Asociación Obras del Espíritu Santo
 Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano
 Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH)
 El Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae)
 Asociaciones de desarrollo comunal, las juntas de educación y administrativas de las
instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública.
 ASADAS
 Importadores de sillas de ruedas, el equipo ortopédico, prótesis, entre otros


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Adicionalmente, también se deben solicitar por medio de EXONET:
 Ordenes especiales para adquisiciones de proveedores de la CCSS y las municipalidades.
 Ordenes especiales para adquisiciones de Exportadores y productores, comercializadores y distribuidores de Canasta Básica Tributaria.

Además, las exoneraciones que se aplican directamente en el facturador electrónico no necesitan de una autorización por medio del sistema EXONET, sin embargo si deben contar con el respaldo contable necesario.

Según el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se encuentran exentos del IVA los costos de matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas; las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, a las organizaciones sindicales y cámaras empresariales; los libros, con independencia de su formato. Asimismo, los servicios que presten las redes de cuido de niños y adultos mayores, al igual que los centros de atención para adultos mayores, siempre y cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio de Salud.

Tampoco pagan IVA la venta de loterías nacionales, las rifas, los juegos y los demás productos de azar emitidos por la Junta de Protección Social (JPS); el  autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares y otras fuentes renovables como viento, sol y biomasa; así como el  uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines propios, realizado por las televisoras y las emisoras de radio. Tampoco están sujetas al IVA las compras que realizan la CCSS y las municipalidades.

Para la atención de consultas sobre este tema, la Dirección General de Hacienda habilitó los números telefónicos 2284-5287 y 2547-4343, así como el correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr