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Alquiler de su casa no podrá subir más del 10% al año

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Foto con fines ilustrativos.

San José – Si usted vive en una casa alquilada y le sube el pago de forma desmedida, sepa que eso está pronto a acabarse.

Esta tarde los diputados aprobaron en primer debate un proyecto que impone un tope en el aumento anual de las viviendas que se alquilan.

Dicha propuesta, promueve una modificación en las reglas que rigen el aumento anual del alquiler de vivienda, de manera tal que en caso de que no exista acuerdo entre el dueño de la vivienda y quien la alquila, dicho aumento no pueda ser mayor a un 10%.

Lo anterior siempre y cuando la tasa de inflación acumulada de los 12 meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, no supere dicho porcentaje.

De lograrse esta modificación al artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se estaría bajando en un 33% el tope del aumento que los propietarios pueden aplicar cada año, el cual se sitúa en la actualidad en un 15%.

Por ejemplo, si usted alquila una casa en 200 mil colones al mes, el dueño de esa vivienda no podrá aumentarle la mensualidad en más de 20 mil colones, siempre y cuando la inflación no supere el 10% de tope.

“Dado que muchos inquilinos no tienen la posibilidad de negociar con los arrendantes el aumento anual del alquiler, la aprobación de este proyecto de ley significa un resguardo contra incrementos desmedidos para decenas de miles de familias que alquilan vivienda en nuestro país”, aseveró el ministro de Vivienda, Rosendo Pujol.

Por su parte, el Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, explicó que la aprobación de este proyecto de ley contribuiría de forma significativa a generar condiciones de mayor equidad social.

“Desde hace mucho tiempo Costa Rica estaba necesitando un ajuste en el tema de las tarifas máximas que se cobran por ajustes en los alquileres. Teníamos una tarifa desproporcionada de 15% anual, con las inflaciones bajas que hemos tenido en los últimos años se ha demostrado que eso es excesivo”, comunicó Alfaro.

El proyecto solo debe ser aprobado en segundo debate para luego ser firmado por el presidente de la República y convertirse en ley.

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