San José – La Sala Constitucional recordó a los patrones que deben darle permiso laboral con goce de salario a los empleados que tengan a su hijo enfermo.
La Sala consideró que deben existir tres requisitos para que el patrón dé el beneficio a los colaboradores: primero, está de por medio la salud de la menor de edad; segundo, existe un criterio médico cierto y reiterado en el sentido de que la presencia de la madre es indispensable y esencial para el tratamiento requerido por la menor; y tercero, la solicitud de permiso con goce de salario dentro de un plazo razonable.
El pronunciamiento se da por medio de una condena de la Sala Cuarta contra Recope, cuando declaró declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una mujer quien tiene una hija de 8 meses de edad con síndrome de Down y un padecimiento grave, por lo que fue sometida a una intervención quirúrgica a corazón abierto.
Su patrono, Recope, se negó a otorgarle un permiso laboral con goce de salario durante el término de dos meses, a pesar que existía un criterio médico que justifica su presencia para acompañar a la menor y brindarle los cuidados durante su internamiento previo y tratamiento post operatorio.
Los Magistrados ordenaron al Director de Recursos Humanos y al Director Jurídico, ambos de Recope, a que otorguen, inmediatamente, a la recurrente una licencia con goce de salario hasta por un plazo de dos meses para que atienda a su hija.