Redacción- El próximo jueves  15 de setiembre, Costa Rica celebra 195 de vida independiente. De acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 148 esta fecha   es feriado de pago  obligatorio.

Patronos y trabajadores deben tomar en cuenta para su disfrute y reconocimiento las siguientes consideraciones:

Todos los feriados deben ser  disfrutados, sin importar el tipo de actividad que se realice, pues se trata de un  derecho de los trabajadores, por tanto ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado a los empleados que laboran en el país. De existir  cualquier convenio sobre renuncia del disfrute del 15 de setiembre, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Con respecto al salario se tiene que, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana   y agregar un salario sencillo por el jueves feriado.   Si se labora  durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.

 Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración  mensual o quincenal, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el jueves feriado aunque no se trabaje.

Si el Día de la Independencia  se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con  el pago doble que establece la ley.

Si se trabajan horas extra  en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple.#AMPrensa