Redacción – La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) hará valer los ordenamientos jurídicos y busca con un nuevo sistema de cooperación con el Poder Judicial para verificar los impedimentos de salida de personas con pensión alimentaria o una condena.
En el mes de enero del presente año se estableció un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la DGME y el Poder Judicial, el cual establece la consulta del Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP), base de datos que conforma el Poder Judicial, para la verificación de los impedimentos de salida.
La DGME estableció un protocolo que define los procedimientos de actuación por parte de sus funcionarios a la hora de aplicar la información de Impedimentos del Poder Judicial.
El Convenio establece el siguiente protocolo de actuación:
· En el momento que el oficial de Migración determine, según la información contenida en el SOAP, que una persona que pretende salir del país y cuenta con algún impedimento de salida, deberá informar a la persona, además de la imposibilidad de viajar, lo siguiente: el despacho judicial que ingresó el impedimento, el número de expediente judicial y el nombre de las partes, actor, demandado o imputado.
· Posteriormente, deberá indicarle a la persona usuaria que lo que procede es dirigirse al Juzgado respectivo a normalizar su situación jurídica, sea que obtenga su permiso de salida o solicitar la actualización de la información contenida en el SOAP.
· En caso de que el SOAP no indique número de expediente, será necesario indicar a la persona usuaria que se comunique al Registro Judicial, a los números de teléfono correspondientes, que le atenderán de lunes a viernes de 7:30 am a 4:30 pm.
Acorde con el protocolo, y para el caso mencionado la semana pasada en el cual una mujer fue impedida de continuar su viaje, el funcionario de la DGME realiza la consulta pertinente en el SOAP, donde aparece el impedimento de salida de la persona.
Así, procederán a informar a la persona que no puede viajar, indicándole el despacho judicial donde se ingresó el impedimento y que debe ir allí a resolverlo.
El Protocolo y Convenio establecen que sólo en caso de error técnico hay atención 24/7 por parte de las unidades de Tecnologías de Información del Poder Judicial, sin embargo este error se dio al momento de ingresar la información, ya que la misma se registró de forma errónea desde el Juzgado indicado, siendo la que se revisa por parte de los oficiales de Migración.