Redacción – Tras dos años de espera, luego de interponer un recurso de amparo en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda, resultando en un fallo a favor de los guardaparques por parte de la Sala IV.

Pese a la importancia reconocida mundialmente del parque y de la reserva, desde principios de 2012 a la fecha, enfrentan una crisis provocada por el ingreso constante y creciente de oreros ilegales y cazadores furtivos.

Por ejemplo, en julio de 2013 había 250 oreros dentro del Parque Corcovado y en el 2015 hay 400 oreros dedicados ilegalmente a la minería.

La invasión de los oreros abarca todo el Parque, por cuanto, se encuentran en las orillas de los ríos Sirena, Claro, Rincón, Corcovado, Tigre, Madrigal, Termo y Piedras Blancas, siendo que el total del área invadida supera las 16.000 hectáreas, un 38% de la superficie terrestre del Parque; las áreas invadidas son los sectores de Santa Cecilia, Chacarita, Rancho Quemado y El Progreso.

Aducen que los oreros ilegales y los cazadores furtivos ingresan armados al Parque, incluso, mejor equipados que los mismos guardaparques y que contrario a lo que se cree, no se trata de personas en situación de pobreza.

Señalan que la minería y la caza están causando un daño irreparable a los ecosistemas de las áreas protegidas.

Entre otros, mencionan el lavado de los sedimentos depositados en los ríos, la erosión producida por socavar los paredones próximos a los ríos, así como daños colaterales indican la corta de árboles para fines de cocina y levantar ranchos, utilizando una especie de palma que está en vías de extinción y la caza furtiva de algún animal para comer.

Ante esta problemática, los guardaparques optaron por la vía legal para obtener así una respuesta y los recursos necesarios para proteger las áreas de conservación.

Es entonces gracias a este fallo, que tanto el ministro de Energía y Ambiente Edgar Gutierrez, como el Ministro de Hacienda, Helio Fallas, tendrán que tomar acción según lo señala el fallo en el propio documento elaborado por la Sala Constitucional.

«Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS, en su condición de Ministro de Hacienda que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal».