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(Opinión) ¿Eliminamos la libertad condicional?

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Por Carlos Hidalgo/ periodista & abogado


Sale a la luz pública que el sospechoso de asesinar a cinco jóvenes universitarios que residían en Liberia, Guanacaste gozaba del beneficio de libertad condicional ¡Sí!

¿Qué implica la libertad condicional? A mi criterio, que coindice con el de otros autores, es sólo una reducción alternativa de la pena privativa de libertad, ya sobre la marcha de su ejecución.

Para ello, todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente dicha libertad y éste, como lo dice el Código Penal en el artículo 64, podrá facultativamente conceder la libertad condicional cuando haya cumplido el condenado la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoria y una vez que el Instituto de Criminología del Ministerio de Justicia haya emitido el diagnóstico y pronóstico criminológico del penado y un informe en que conste si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico. Ya veremos qué tanto toma en cuenta el juez esos “informes”.

Sin embargo, esta libertad condicional pide ciertos requisitos como que el solicitante no haya sido sancionado anteriormente por delito común con pena mayor de seis meses y que el Instituto de Criminología del Ministerio de Justicia haya informado sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito y acompañe además un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.

Es aquí, donde considero dos aspectos: o debe modificarse los requisitos para gozar de la libertad condicional o esta debe desaparecer, apunto a título personal a la segunda y expongo las razones.

Vamos al caso reciente de Liberia, según el Ministerio de Justicia, el Instituto de Criminología recomendó no liberarlo desde el 6 de agosto del 2014, escrito al parecer dirigido al juez del Juzgado de Ejecución de la Pena; pese a ello, el juez presuntamente decidió darle el beneficio y que goce de la libertad condicional. Sí, se preguntara: ¿cómo se dio el beneficio si el criterio del Instituto de Criminología dice que no?

Sencillo, pese a ese criterio, mediante voto número 541-91 de las 15:22 horas del 13 de marzo de 1991 la Sala Constitucional estableció que el criterio del Instituto de Criminología no es vinculante para el juez, lo que me hace presumir que pese a ese informe del Instituto, el juez tomó en cuenta su criterio propio, amparado en esa resolución de la Sala y en la independencia del juez.

Entonces, ¿para qué esos requisitos? ¿Para qué estudios sobre buena conducta, ocupación, oficios, trabajo lícito si no los toman en cuenta? Pregunto: ¿Para qué estudios si al final cualquiera hace una certificación dando fe de que “x” privado de libertad tiene ocupación, oficio, trabajo lícito sin corroborar su certeza y pese a ello se informa así al juez?

Es acá cuando considero que deben modificarse los requisitos de esa libertad condicional o desaparecer, no es necesario únicamente dar fe, sí, de buena fe, diciendo que es un privado de libertad de buena conducta, con oficio, trabajo lícito, convive; es necesario un proceso objetivo de años, no de días, semanas, meses, es un proceso continuo donde se trabaje por objetivos, haya charlas, talleres, consultas psicológicas, ver su lado emocional.

Como dice el psicológico experto Pablo Flores, mínimo un año se ocupa para dar un diagnóstico, una batería de test (mínimo cinco pruebas psicológicas) y varias sesiones para decir “ok”. Pese a ello, si al final esos informes de “expertos” no son tomados en cuenta por el juez pues los criterios plasmados ahí no son vinculantes como lo dijo la Sala Constitucional en voto número 541-91; viene mi segunda posición personal y es: debe desaparecer entonces la libertad condicional pues esta se está otorgando a simple criterio del juez, sin estudios, sin opiniones de expertos y sin corroborar en algunos casos la información que aporta el privado de libertad cuando pide este beneficio.

Si el Estado invierte millones en un proceso penal, si la persona infringió una norma provocando afectación a algún bien jurídico, si la persona provocó un daño a un ser humano, a su familia o a la salud pública, si tuvo derecho de defensa, un debido proceso y quedó demostrada su culpabilidad y se le impuso sanción privativa de libertad, debe cumplir con la sanción impuesta, no es posible que se le dé beneficios sin cumplir con la sanción impuesta, creo en los derechos humanos, claro que sí, pero también creo en los derechos humanos de las víctimas, de quienes sufren a diario a causa de una delincuencia que busca los mejores portillos para salir bien librados, libres como si nada y luego volver a delinquir con daños irreparables, algunos injustamente con beneficios como el caso en mención donde murieron cinco jóvenes universitarios.

Sé que existen personas que en el proceso carcelario se reinsertan a la sociedad de una forma valiente y ejemplar, a ellos, debemos darle su apoyo absoluto, de eso estoy de acuerdo; sin embargo, a quienes disfrazan su reinserción en documentos que dan criterios falsos, en solicitudes de los privados de libertad con información no corroborada, todo ello para que el juez les dé el beneficio de libertad condicional, en esos casos es improcedente.

Por ello, si el otorgamiento de esa libertad condicional dependerá: 1) del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoria al antisocial que cometió un delito; 2) si dependerá de la decisión del juez pues según la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los informes del Instituto de Criminología no son vinculantes; 3) si se ha demostrado que algunos documentos que aportan los privados de libertad cuando solicitan esa libertad condicional no se ajustan a la realidad y pese a ello reciben el beneficio y 4) si el condenado tuvo su derecho a defensa, un debido proceso y se demostró su culpabilidad; NO debería existir esa libertad condicional y deberíamos buscar una reforma al Código Penal para desaparecerla, deben cumplir con la sanción impuesta, eso no implicaría que el condenado no pueda reinsertarse a la sociedad, pues desde los centros penales podría continuar con sus estudios, deportes, actividades culturales como ha sucedido por años; una cosa no conlleva a la otra, qué mejor ejemplo que el caso suscitado en Liberia, Guanacaste.

Si la decisión de la libertad condicional dependerá de un criterio subjetivo, que Dios nos agarre confesados; entonces, ¿para qué existe?

Mi opinión, ¿cuál es la suya?

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