Por Gustavo Araya
Experto en turismo
Para casi todos los abogados de Costa Rica de alguna u otra forma el tema del Canopy es muy sencillo (claramente para todos menos dos). Pero también es cierto que la acción interpuesta por quien se proclama inventor del mismo puso en apuros y, sobre todo, dejó perplejos a muchos operadores de Turismo con un nudo en la garganta sobre la posibilidad de perder o al menos tener que pagar montos descomunales por la supuesta violación a una patente de invención.
Pero partamos por el inicio. ¿Fue realmente el supuesto inventor del Canopy quien lo descubrió? ¿Qué fue lo que realmente descubrió? Aproximadamente en el siglo XVIII, tanto en los pueblos del Himalaya, como en la zona del Tirol en Suiza se utilizaba una técnica de poleas y mecates para trasladar productos principalmente entre los peñascos y acantilados que les rodean.
No es casualidad que a este invento se le llame “Tirolesa”, cuyo origen determina claramente esta región montañosa. Igualmente, varios autores de ciencia ficción del Siglo XIX (entre ellos Herberth George Wells y Julio Verne) mencionaron la tirolesa como un modo de trasporte futuro, obviamente no contaban con el don de la clarividencia, sino vieron esta “tecnología” en alguno de sus múltiples estudios y viajes antes de relatar las novelas.
Ya más cerca, en Costa Rica, desde inicios del siglo 20 el banano se trasportaba por medio de rieles, poleas y cables que serpenteaban las fincas en el Atlántico y Zona Sur. Es el mismo principio utilizado, solo que en lugar de humanos se trasladan Bananos. Igualmente, en el siglo pasado se crearon los famosos teleféricos.
Fue en 1907 que un inventor español, estableció en Bilbao para la aristocracia un sistema de poleas, cables y postes (en lugar de árboles), para que ellos accedieran a las partes altas del Monte Ulía (en lugar de la parte alta de los árboles, llamando en inglés: Canopy).
En otras palabras, la tecnología para el transporte de seres humanos o productos por medio de poleas, cables y postes existe desde inicios hace aproximadamente 300 años. Este es un hecho indiscutible.
En 1984, un biólogo americano llamado Donald Perry vino al país a explorar la Fauna y Flora de nuestros Bosques. Documentó su experiencia en varios libros en los que mencionaba la vida en el Bosque entre el “Canopy”.
Hay varas revistas especializadas en esto, como la revista Smithsonian, que documentaron en fotografías del señor Perry “guindando” y transportándose entre las copas de los árboles de Monteverde. Pero fue en 1994 que el canadiense Darren Hreniuk logró patentar dicha invención.
No quiero ahondar mucho en la parte legal sobre la patente, (que aburrido escuchar a un abogado más) salvo explicar algo indispensables para que una invención sea patentable: 1. novedad, 2. nivel inventivo, y 3. Aplicación en alguna industria. Si no cumple los tres no puede ser patentado. Juzgue usted mismo.
Pero entonces, ¿qué es lo que tiene nos tiene aquí en este dilema?. Una vez patentado el Canopy, cuatro operadores presentaron la nulidad de la patente. Dicho proceso por un error administrativo se ventiló ante el Tribunal Contencioso Administrativo, siendo que para ese momento ya existía el Tribunal Registral Administrativo.
El Tribunal, en efecto anuló la patente. Sin embargo, en una reciente resolución de la Sala I se anuló la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, pues de acuerdo con la Sala no tenía la potestad de conocer esta Nulidad sino que era competencia del Tribunal Contencioso Administrativo.
En otras palabras: nos devolvimos en el tiempo en el cual hay un proceso abierto de solicitud de anular la patente, con otro problema grave: La vigencia o no de la patenta. Anteriormente al año 2001 la vigencia de las patentes de invención se establecía en 12 años.
El registro con base ello certificó el plazo de Caducidad en el 2010 y este es el plazo que consta actualmente en el Expediente y certificado por el Registro. Sin embargo, y, la modificación de la Ley establecía una nueva vigencia de veinte años que permite gozar de los derechos de invención, pero a partir de la fecha de presentación de la invención, que en este caso es fue el 9 de enero de 1997, con lo cual, igualmente estaría caduca. No obstante, lo anterior, el “inventor” ha presentado ante algunas municipalidades un documento en el cual supuestamente su vigencia es hasta el 2018, sin que obviamente ninguna fecha calce con lo establecido por la ley.
Es por ello que la Sala I le otorgó al “inventor” un derecho de indemnización por parte del Estado pero no un derecho de cobrar “Royalties” a los operadores de Canopy. Dicho derecho de cobrarle al Estado nace en virtud del error por parte de las instituciones de anular su patente, pero esto no quiere decir que la misma volvió a regir y mucho menos que tiene el derecho de cobrar a los operadores.
Este es el grave error táctico que el “inventor” cometió, pues ahora, dará la oportunidad nuevamente de revivir el proceso de Nulidad de su Patente, que como ya vimos antes, fue inventada hace muchos siglos atrás.
¿Que pudo haber patentado correctamente en 1994? La palabra “Canopy” como marca registral de una Tirolesa, eso si hubiera sido una novedad, pues antes de ello nadie utilizaba esta palabra para referirse a este medio de trasporte. No obstante, como casi todo en la vida, cuando uno trata de pasarse de listo, la vida te pasa una factura.
Así las cosas, no hay nada que temer por parte de los operadores. La posibilidad de que el “inventor” logre alguna acción legal contra algún operador solo podría igualarse a un acto de corrupción por parte de alguna autoridad, por cuanto no existe derecho alguno que le asista para ni cobrar, ni mucho menos requerir a alguna Municipalidad el cierre de la operación. (Algo para lo que, además, ninguna Municipalidad puede realizar sin un debido proceso).
El inventor debería iniciar el proceso indemnizatorio contra el Estado, quien, a su vez, debería reactivar el proceso de Nulidad de la Patente de Invención, pues con la suficiente y abundante evidencia que existe desde el año 1700, pareciera incongruente para un país que defiende la propiedad intelectual seguir haciendo el ridículo mundial en esta índole.
Ya en muchos otros lo hemos hecho como para agregarle más. Por lo tanto, no queda más que continuar balanceándonos entre las copas de los arboles con libertad absoluta.
Mismo nivel de seriedad legal que la demanda por los chifrijos.
Comments are closed.