Redacción- A pocos días de haberse dado el cierre fiscal, en muchas empresas elaboran sus declaraciones, que incluyen asientos contables finales, y los estados financieros, que sirven de base para la elaboración de la declaración de la renta del 2017.

Se tiene tiempo ordinario para la presentación sin multas hasta el 15 de diciembre del 2017.

Se debe recordar que hay algunos contribuyentes, entre ellos, las entidades financieras, bancos privados y financieras reguladas, que tienen un cierre fiscal diferente, que inició el 01 de Enero y concluye hasta el 31 de diciembre del 2017. Para ellos la presentación de declaraciones, sin pago de multas o intereses, es hasta el 15 de marzo del 2018.

Hay que tener muy presente también, que: no hay prórrogas, un día después del 15 de diciembre o del 15 de marzo del 2018, hay que pagar intereses.

Se debe tener claro que, de cancelar esas obligaciones de manera tardía, se incurre en el pago de interés ordinario, interés de mora, y sanciones.

Las multas, corresponden a un interés de 11.73% anual, el interés de mora es del 1% por mes y la sanción se basa en un salario base por un monto de ₡426,200. Los morosos tendrán por tanto que pagar una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ese salario base. (₡213.100

La declaración es relativamente simple, solo se debe hacer la contabilidad en el sistema informático que use la empresa, ya no se usan los libros pegados, ni cosidos y no se deben presentar a Hacienda. Solo se mantienen ordenados en el domicilio de la Empresa. A Hacienda, únicamente se presenta la declaración de Impuesto sobre la Renta en el formulario D101.

German Morales, Socio Director de la firma consultora: Grant Thornton, recomienda que antes de entregar la declaración de impuestos a Hacienda, se tenga certeza de tener todo contabilizado de manera correcta. Que se haya revisado y se tengan claros los montos a pagar de impuestos y presentar y pagar a tiempo, para no enfrentar multas.

Por otra parte, se recomienda, tener presente que la contabilidad se debe hacer de acuerdo con las normas contables conocidas como NIC y NIIF, reguladas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La Declaración de Renta se debe hacer de acuerdo con la ley vigente, de 1988, en consecuencia, hay diferencias, que se deben tratar en una conciliación fiscal regulada en el reglamento de la Ley de Impuesto y en la NIC 12.

Se debe tener claro además que, de acuerdo con el artículo primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092, que el Impuesto comprende las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas proveniente de cualquier fuente costarricense, definiendo como ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional.

Si se reciben ingresos, por ejemplo, por servicios prestados fuera de Costa Rica como única actividad, no se debería declarar. No obstante, recordar que también forma parte de los ingresos gravables, cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados en este impuesto.