Redacción- El próximo jueves 12 de octubre se conmemora el día de las culturas y, de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 148, esta fecha es feriado de pago no obligatorio.
Este artículo define, además que este feriado, al caer en día jueves, debe trasladarse su disfrute al lunes siguiente, por lo que el disfrute de este feriado se traslada para el próximo lunes 16 de octubre.
Patronos y trabajadores deben tomar en cuenta para su disfrute y reconocimiento las siguientes consideraciones:
- Todos los feriados deben ser disfrutados, sin importar el tipo de actividad que se realice, pues se trata de un derecho, por tanto, ninguna persona colaboradora está obligada a laborar este día feriado, trasladado al lunes 16, únicamente si está de acuerdo.
- Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado a los empleados que laboran en el país. De existir cualquier convenio sobre renuncia del disfrute del feriado, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
- Con respecto al salario, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado únicamente si se laboral. Si se labora durante el feriado (trasladado al lunes 16), el salario adicional deberá ser doble.
- Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, por tanto, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el día feriado, aunque no se trabaje. Si el 16 de octubre se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con el pago doble que establece la ley.
- Si se trabajan horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple.
Me parece que el texto de la nota confunde, pues primero dice que es de pago no obligatorio y luego dice que es de pago doble. Sugiero revisar
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