Redacción – Un llamado a la población patronal del sector comercio para que cumpla con la cobertura de aseguramiento de los trabajadores de forma responsable y oportuna, hicieron autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tras el incremento del reclutamiento de personal que se produce con el comienzo de la temporada navideña.
De acuerdo con Odilíe Arias Jiménez, directora de Inspección de la CCSS, los patronos están en la obligación de cumplir con el aseguramiento de sus trabajadores, según lo establece el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS que, entre otras cosas, señala: “Las coberturas del Seguro Social son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario”.
Manifestó que aunque la contratación laboral sea por una temporada corta, esta obligatoriedad se da a partir del momento en que se inicia la prestación del servicio por parte del trabajador, tal y como se fundamenta en el artículo 37 de esa misma Ley: “Iniciado el funcionamiento del Seguro Social, los patronos deberán empadronar en la CCSS a sus trabajadores dentro del plazo y condiciones que establezca la Junta Directiva”.
Esta obligatoriedad, manifestó la licenciada Arias, debe ser consecuente con el deber de la población patronal, de asegurar a sus trabajadores con el reporte de los montos salariales reales.
En eses sentido, recordó que el patrono que protege responsablemente a sus trabajadores los favorece con los siguientes beneficios:
- Cobertura del seguro de salud.
- Prestaciones económicas.
- Aporte a la pensión complementaria obligatoria y Fondo de Capitalización Laboral.
- Cesantía.
- Ley de Protección al Trabajador.
- Otros.
En contraste, quienes incumplen con esta obligación o falseen los montos salariales de sus trabajadores, se exponen al cobro de multas, facturación por el cobro de los servicios médicos de sus trabajadores, confección de planillas adicionales por los períodos y montos omitidos, entre otros.
Arias fue enfática al afirmar que el patrono no debe promover un aseguramiento indebido, ni tampoco el trabajador debe permitirlo; toda vez que el aseguramiento en la modalidad independiente, procede únicamente en los casos en que el trabajador manual o intelectual desarrolla por cuenta propia algún tipo de actividad generadora de ingresos.
Por su parte, el asegurado voluntario, es aquella persona que no genera ingresos mediante una actividad económica (por cuanto no tiene obligatoriedad) y que desea afiliarse y cotizar voluntariamente a los seguros de salud y pensiones.