Redacción- Recientemente algunos medios de comunicación internacionales publicaron una nueva técnica para que los usuarios de la plataforma WhatsApp puedan espiar las conversaciones de su pareja.
Por ello, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, hace un llamado a los ciudadanos para no ponerlo en práctica pues cometería a un cometer un delito.
Si bien, la tecnología y las nuevas aplicaciones nos ofrecen un sinfín de posibilidades, no necesariamente todas están adecuadas a las legislaciones de cada país o a los valores que la ética Sugiera.
Según el artículo 196 bis del Código Penal se consideran una “Violación de comunicaciones electrónicas”. El Código Penal señala claramente: “Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de dos a cuatro años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma: (…) c) Las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.”
Cabe mencionar que, a nivel judicial, en nuestro país ya hay antecedentes. En el 2014, un Tribunal condenó a un hombre por accesar sin autorización los mensajes de texto del teléfono celular de su esposa y un amigo en común.
“En ese caso, se vulneró el derecho a la intimidad de ambos. El Tribunal consideró que el esposo hizo una incursión arbitraria y abusiva en la vida privada de los ofendidos, por lo que acceder a un dispositivo o a una cuenta de su pareja sin su consentimiento puede configurar en un delito penado con prisión”, puntualizó la Directora Nacional de la PRODHAB, MBA. Wendy Rivera Román.
Adicionalmente, este tipo de prácticas, que para algunos pueden ser inocentes, transgreden derechos fundamentales y conllevan la configuración de faltas graves y gravísimas según la Ley No. 8968, de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Según el artículo 30, será considerada falta grave “a) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear datos personales sin el consentimiento informado y expreso del titular de los datos… c) Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por el titular de la información”.
Asimismo, el artículo 31, indica que la falta se convierte en gravísima cuando los datos sean considerados sensibles, entendidos como aquellos que forman parte del fuero íntimo de una persona como su origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.
En ambos casos, estas faltas pueden conllevar sanciones económicas que van desde cinco hasta treinta salarios base del cargo de Auxiliar Judicial I, lo cual en la actualidad asciende a los catorce millones de colones inclusive.