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Redacción- Este 8 de febrero de 2018 se dio la firma del primer acuerdo conciliatorio por un Conflicto Colectivo de Carácter Económico- Social en el marco de la implementación de la Reforma Procesal Laboral, vigente desde el pasado 25 de julio de 2017.

En la conciliación celebrada entre una agrupación de delegados de los trabajadores que representan a choferes cobradores y la empresa EMPRESARIOS GUAPILEÑOS S.A, se llegó a un exitoso acuerdo total en todos los puntos planteados dentro del pliego de peticiones presentado en esta sede ministerial.

“Nos complace informar a la ciudadanía que, gracias a la Ley de Reforma Procesal Laboral, que estrenamos con este acuerdo, los procesos de negociación y conciliación se hacen más expeditos y hoy vemos un resultado positivo al llegar a un acuerdo total de todos los puntos negociados y sin necesidad de manifestaciones, huelgas de trabajadores o largos procesos judiciales”, destacó la viceministra de Trabajo, del Área Laboral, Nancy Marín Espinoza.

Las representaciones de los trabajadores y la empresa se manifestaron satisfechas de los acuerdos alcanzados, gracias al diálogo, la negociación y la intervención facilitadora del Tribunal de Conciliación, integrado por una funcionaria de la Unidad RAC de San José del Ministerio de Trabajo, un conciliador propuesto por la parte trabajadora y un conciliador propuesto por la parte patronal.

Tras la conciliación estos son algunos de los acuerdos alcanzados entre las partes:

La empresa reconoce la libertad sindical y además reconoce a la agrupación sindical ANEP como sindicato representante de sus afiliados ante la empresa. Ambas, empresa y sindicato acuerdan tratar todos los asuntos laborales atinentes a los trabajadores afiliados con el debido respeto y se atenderán con la debida diligencia las solicitudes de reunión cuando alguna de las partes así lo solicite y sea pertinente.

Con relación al tema de control de las marcas en las barras electrónicas, la empresa y el sindicato acuerdan un sistema de capacitación, información y un procedimiento que aplicará en caso de faltantes de las mismas.

Como una innovación ya que la empresa no cuenta con un reglamento interno de trabajo, propone un otorgar permisos con goce de salario, denominados licencias o permisos en los siguientes casos:

Nacimiento y adopción de hijos: licencia de tres días hábiles

Fallecimiento de hijo, cónyuge, padres, hermanos: licencia 2 días hábiles.

Matrimonio: licencia de 2 días hábiles.

Graduación por estudios de educación formal (primaria, secundaria y universidad) del trabajador o hijos: licencia de 1 día hábil.