Redacción-  Durante la próxima Semana Santa los funcionarios y funcionarias de los ministerios, sus órganos adscritos, las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del Estado disfrutarán a título de vacaciones los días 26,27 y 28 de marzo.

También estará junto con los feriados, de pago obligatorio, Jueves y Viernes Santos, que este año corresponden a los días 29 y 30 de marzo.

Así se dispuso en la directriz firmada por el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.

En esta se establece que no se debe privar el cumplimiento del artículo 153 del Código de Trabajo, que establece el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, de igual forma, se valoró que muchas personas funcionarias públicas tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual es inconveniente para ellos y la Administración.

Otro factor que se tomó en cuenta para emitir la directriz fue el posible ahorro en los servicios básicos, sin embargo, la misma instrucción contempla la excepción de aquellas oficinas públicas que por la naturaleza de sus funciones deben tomar medidas para mantener la continuidad de sus servicios e informar a sus usuarios de las mismas. Dentro de las previsiones a tomar se encuentra la disponibilidad inmediata de personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

La Directriz fue publicada en el Alcance No 48 del Diario Oficial La Gaceta del 5 de marzo de 2018.

Jueves y viernes Santos son feriados de pago obligatorio

Los días Santos, jueves 29 y viernes 30 de marzo, de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 148, son feriados de pago obligatorio.

Patronos y trabajadores deben tomar en cuenta para su disfrute y reconocimiento las siguientes consideraciones:

  • Todos los feriados deben ser disfrutados, sin importar el tipo de actividad que se realice, pues se trata de un derecho, por tanto, ninguna persona colaboradora está obligada a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.
  • Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder estos días feriado a los empleados que laboran en el país. De existir cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de estos días, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
  • Con respecto al salario se tiene que, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. Si se labora durante los feriados, el salario adicional deberá ser doble.
  • Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, por tanto, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el jueves y viernes feriados aunque no se trabaje. Si se labora esos días, debe agregarse un salario sencillo por cada día, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con el pago doble que establece la ley.
  • Si se trabajan horas extra en estos feriados, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple.