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Centros de trabajo deberán tener salas de lactancia materna

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  • Los tribunales de trabajo pueden sancionar el desacato a la normativa

Redacción – Con el propósito de que las madres trabajadoras en periodo de lactancia puedan aprovechar de un espacio adecuado, el Poder Ejecutivo firmó un decreto que establece las medidas que deben adoptar las personas empleadoras en sus centros de trabajo, para que las madres amamanten a sus hijos sin peligro y con mayor comodidad, o bien, que puedan extraerse leche materna y almacenarla sin ningún riesgo de contaminación.

El decreto fue firmado por el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera, la Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón Echeverría. Como testigo de honor se hizo presente el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho y la Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós.

Esta normativa se aplica tanto para instituciones del sector público como privado y que cuenten, dentro de su equipo laboral, con más de treinta mujeres. También, las personas empleadoras deberán proporcionar a la madre los intervalos de tiempo para disponer de la sala, durante sus horas laborales, bajo el artículo 97 del Código de Trabajo.

Las medidas que se establecen para favorecer a las madres en estas zonas de lactancia son un espacio físico mínimo de seis metros cuadrados y una altura de dos metros y cuarenta centímetros. Debe contar con refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad para conservar exclusivamente leche materna, una mesa pequeña, al menos dos sillas con forro suave, respaldar y descansabrazos; un lavamanos con dispensador de jabón líquido, basurero con tapa y con sus respectivas bolsas plásticas para basura, biombos o cortinas o alguna división para garantizar la privacidad entre personas trabajadoras y la correcta circulación de aire; renovación del aire por medio de ventilación natural o artificial mediante abanico o aire acondicionado, iluminación natural o artificial que garantice una luminosidad, plan de limpieza, piso de material antideslizante y que permitan la fácil limpieza, cumplir con las disposiciones de accesibilidad de la Ley N° 7600 y croquis que prevea a las personas trabajadoras las indicaciones de las vías de evacuación inmediatas en caso de emergencia.

“Es de suma importancia velar por la salud de la madre y de las personas menores de edad. Debemos de proveer espacios adecuados y dignos, además, se debe garantizar lo dispuesto por el decreto, por ello, debemos velar por este cumplimiento”, detalló la Ministra de Salud, Karen Mayorga.

El reglamento para las salas de lactancia en los centros de trabajo, deben ser implementadas dentro de un plazo no mayor a 12 meses, los que se cuentan a partir de que entre en vigencia el decreto. Si se presentan casos de desatención a las normativas, los tribunales de trabajo podrán sancionar al patrono con multas que van desde 1 y hasta 23 salarios base de un oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según sea la gravedad de la falta.

«Es un imperativo ético garantizar a las mujeres las condiciones óptimas. Este es un paso más hacia el fortalecimiento del respeto y cumplimiento de los derechos de las mujeres, frente a las situaciones de desventaja o tratos desiguales con los hombres, en los distintos espacios sociales, como el lugar de trabajo”, aseguró la Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón.

Si usted desea leer el decreto, puede hacer click aquí para más información.

 

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