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Peligra calidad médica del país por reforma a ley del Colegio de Médicos

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  • Afectaría a pacientes, profesores y profesionales

Redacción – Una reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, aprobada en marzo anterior por la Asamblea Legislativa pone en peligro la formación, el ejercicio y la calidad de la medicina costarricenses, según informes de la Universidad de Costa Rica.

El proyecto se aprobó en segundo debate en la Comisión con Potestad Plena Primera. Los diputados prescindieron de la lectura de sus mociones finales y no tuvo audiencia a personeros de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ni de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Dentro de las principales modificaciones de esta, se encuentra la reforma al artículo 7, la cual elimina la equiparación de títulos. Dicha disposición permitirá que cualquier persona, sin importar el país de donde provenga, ejerza en Costa Rica con tan solo presentar el título ante el Colegio. Esto sería posible sin ningún tipo de verificación previa que respalde la autenticidad de sus conocimientos.

Lo anterior atenta, según los expertos, directamente contra la vida y seguridad de los pacientes y también contra uno de los principales objetivos que ha mantenido la UCR para asegurar el bienestar de la población.

En los últimos años, la UCR, con el apoyo del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ha desarrollado y aplicado el examen de equiparación necesario como parámetro de excelencia profesional, lo que consideran necesario y principal para que se pueda ejercer.

“Esta evaluación asegura que el profesional de medicina formado en el exterior posea todas las capacidades requeridas para realizar procedimientos médicos en el país sin poner en riesgo la integridad de la persona. Con la reforma, no se podrá garantizar la idoneidad del profesional”, destacó la directora de la Escuela de Medicina de la UCR, la doctora Lizbeth Salazar.

Otro de los aspectos reformados se encuentra en el artículo 39 y señala que para ser profesora o profesor de las ciencias médicas, y ejercer la docencia en cualquiera de las universidades nacionales reconocidas y acreditadas por las instancias correspondientes, será indispensable estar inscrito como integrante del Colegio, o bien, autorizado por este.

Según la posición de la universidad, como consecuencia, se afectaría directamente el ejercicio docente y también las disposiciones de los otros colegios profesionales del área de la salud como en la microbiología, farmacia, nutrición, enfermería, tecnologías en salud y salud pública.

Finalmente, el artículo 40 prohíbe la superposición horaria que se creó con el objetivo de facilitar el desempeño simultáneo de cargos. Su eliminación ataca directamente la formación médica del país, debido a que casi la totalidad de los profesores de medicina también se desempeñan como médicos en diferentes hospitales públicos.

“La enseñanza de la medicina se hace a la cabecera del enfermo y a la par de los profesores. Es un proceso de aprendizaje que se desarrolla de manera conjunta. El estudiante debe ver la evolución de las enfermedades en su paciente y aprender a la par del tutor. No es solo una formación teórica, es ir al área clínica. A los estudiantes no se les puede enseñar solo con libros, requieren de práctica y médicos especializados que los guíen”, manifestó el decano de la Facultad de Medicina, Carlos Alberto Fonseca.

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