Redacción – El Ministerio de Trabajo (MTSS), le recuerda a los empleadores que el próximo martes 1º de mayo, Día Internacional del Trabajo, es feriado de pago obligatorio para todos los empleados, según lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Siguiendo con la normativa, ninguna persona colaboradora está en la obligación de laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionad. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del código.
Para los que trabajan con pago semanal
Para efectos del pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por este martes. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Empleados con salario mes a mes
Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el primer día de mayo. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble que establece la ley.
Pago triple
En el caso de trabajar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
El MTSS recalca que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que dar feriado ese día a los colaboradores que trabajan dentro de Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo, según el artículo 11 del código.