Redacción – Después del anterior primero de mayo, son seis los feriados que faltarán para este 2018 que en total, son 11 días libres de pago obligatorio u opcional.

La lista de los próximos días feriados de pago obligatorio son:

  • Día de la Anexión del Partido de Nicoya, miércoles 25 de julio: pago obligatorio.
  • Día de la Madre, miércoles 15 de agosto: pago obligatorio.
  • Día de la Independencia de Costa Rica, sábado 15 de setiembre: pago obligatorio.
  • Navidad: martes 25 de diciembre: pago obligatorio.

De acuerdo con la normativa del Código de Trabajo, ninguna persona colaboradora está en la obligación de laborar en día feriado de pago obligatorio, únicamente si está de acuerdo.  Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del código.

El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario. Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción) el feriado se pagará de acuerdo al promedio salarial diario devengado en la semana anterior.

Las empresas que pagan de forma semanal porque reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble.

Si en los lugares de trabajo la modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el día festivo. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble que establece la ley.

El pago debe ser triple en el caso de trabajar horas extra, se debe pagar a tiempo y medio de forma doble.

Feriados de pago opcional:

  • Día de la Virgen de los Ángeles, jueves 2 de agosto: pago no obligatorio.
  • Día de las Culturas, viernes 12 de octubre (feriado se traslada para el lunes 15 de octubre): pago no obligatorio.