Redacción – La sanción que podría recibir el alajuelense José Salvatierra -de confirmarse el caso de dopaje- dejaría al jugador dos años fuera del fútbol.
El capitán rojinegro tan sólo dos días después de confirmarse su lesión de ligamento cruzado, se mete en otro problema como lo es un dopaje, esto luego de dar positivo en una prueba realizada después del último clásico nacional realizado en el Estadio Alejandro Morera Soto, dónde el club erizo empató 3-3.
Alajuelense a través de un comunicado de prensa citó lo siguiente:
“Luego del primer partido de la cuadrangular contra el Deportivo Saprissa, el jugador José Andrés Salvatierra fue escogido para prueba de orina, dando la misma un resultado analítico adverso”.
Salvatierra dio positivo con una sustancia que ayuda a eliminar grasa corporal y no para mejorar el rendimiento pero no dicha sustancia no está avalada por el máximo ente del balompié mundial.
Destacar que en el equipo 29 veces mencionaron lo siguiente:
“La sustancia encontrada es relativamente nueva y, al parecer está presente en un medicamento que se utiliza para quemar grasa. El jugador habría recibido un tratamiento semanas atrás por parte de su nutricionista personal”,
Con esto, Alajuelense y el capitán erizo realizarán el descargo para solicitar una nueva prueba con el objetivo de evitar una sanción que podría ser hasta de dos años.
Sanción de dos años:
Ante la situación del jugador, hay ciertas regulaciones que especifica la FIFA en el Artículo 19 del Reglamento AntiDopaje de la FIFA, destaca que habría una suspensión de dos años por arrojar este tipo de resultados positivos al ingerir alguna sustancia prohibida a la hora de salir al terreno de juego.
Artículo 19:
“El término «intencionada» utilizado en los arts. 19 (Suspensión por presencia, uso o intento de uso, o posesión de sustancias prohibidas o métodos prohibidos) y 20 (Suspensión por otras infracciones de las normas antidopaje) sirve para identificar a los jugadores que engañan».
«El término, por lo tanto, implica que el jugador u otra persona incurrió en una conducta aun sabiendo que constituía una infracción de las normas antidopaje o que existía un riesgo significativo de que así fuera, e hizo caso omiso de ese riesgo».
«En el caso de una infracción de las normas antidopaje que resulte de un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida solo en competición, se presupondrá que no es intencionada, salvo prueba de lo contrario, si se trata de una sustancia específica y el jugador puede demostrar que usó la sustancia prohibida fuera de competición».
«Una infracción de las normas antidopaje que resulte de un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida solo en competición no se considerará intencionada si la sustancia no es una sustancia específica y el deportista puede demostrar que la utilizó fuera de competición en un contexto no relacionado con actividades deportivas”, se cita en el reglamento».
La Comisión Antidopaje de la Federación Costarricense de Fútbol será la encargada de recibir el descargo del «Capi» rojinegro. Ellos son los autorizados por FIFA para atender este tipo de asuntos en el fútbol tico.