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Venta de municiones queda regulada por nueva ley

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 Redacción-  La regulación sobre el comercio de las municiones en el país entró en vigencia luego de ser publicada en La Gaceta del miércoles 16 de mayo.

En esta directriz, se establece que los comercios autorizados en vender las municiones, tienen que registrar las municiones otorgadas, así como la prohibición de las mismas a los menores de edad.

Además, solo se le podrá vender a las personas que tengan su arma inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, con una previa presentación de la matrícula del arma o con una certificación por ese mismo Departamento.

“Es necesario, amparado en sus potestades, que el Estado regule la comercialización de municiones y no se vendan a la libre, incluso a menores de edad. Según nuestros controles institucionales por parte del Departamento de Control de Armas y Explosivos, hemos detectado como algunas armerías venden municiones a personas que no tienen armas inscritas o que las compran de calibres que no les pertenecen a las armas que portan legalmente. En el 2017 la importación de municiones fue de 13 millones aproximadamente, lo que reafirma el deber estatal de regular su tráfico y comercialización para impactar incluso positivamente sobre los homicidios dolosos”, Afirmó el viceministro de Seguridad Pública, Eduardo Solano Solano.

Asimismo, la directriz, generada en la anterior administración y que será ejecutada en la presente, ordena a Control de Armas y Explosivos solicitar al interesado de renovación del permiso para portación de arma de fuego que la presente (el arma) físicamente para hacer ese trámite.

El Ministerio de Seguridad Pública debe velar por el mantenimiento del orden y la tranquilidad del país, por lo cual estos se amparan al Derecho.

Incluso, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado en su jurisprudencia que la portación y tenencia de armas de fuego es susceptible de ser regulado por el Estado y restringido de conformidad con los límites establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política.

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