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¡Atención trabajador! Este dos de agosto es feriado de pago no obligatorio

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Redacción- Tal y como lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, este dos de agosto es feriado de pago no obligatorio.

Cualquier trabajador, sin importar la actividad que realice, tiene derecho a no laborar ese día. Además, no está en la obligación de trabajar si no lo desea, ni puede ser sancionado por esta causa.

Según información suministrada por el Ministerio de Trabajado y Seguridad Social, las empresas que tienen pago semanal, en actividad no comercial; es decir, que reconocen como salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del jueves feriado.

Bajo esta modalidad, si se trabaja ese día, se paga un salario sencillo. Además, si se trabajan horas extra, deben remunerarse de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan salarios mensualmente, por quincena o semanalmente, deben reconocer el salario de todos lo días aunque estos sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, se les debe pagar el salario completo, es decir, se debe incluir este 2 de agosto. Si laboran este feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si ese día se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Aunque se trate de un empresa nacional o transnacional, estas deben conceder el día feriado a los trabajadores que laboren en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según lo establece el artículo 11 del Código de Trabajo.

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