Redacción-El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró ilegal la huelga promovida por el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), argumentando que los servicios que brinda la institución son esenciales para el país.
Asimismo, la resolución señala que no se agotaron las vías de conciliación antes del movimiento, iniciado el pasado 10 de setiembre.
La sentencia de primera instancia número 1877-2018, fue dictada por el juez Francisco Vargas Ramírez, a las dieciséis horas y tres minutos del miércoles 26 de setiembre.
“La paralización de los servicios que brindan los muelles de Limón centro y de Moín conlleva una suspensión esencial para el país, toda vez que se paraliza la descarga y carga de los barcos que contienen una serie de divisas e inclusive hasta alimentos”, reza la sentencia.
Agrega que “no demostró el sindicato que se reunió o por lo menos intentó comunicarse con algún representante del Estado con el fin de llegar o proponer soluciones de arreglo al conflicto político nacional”.
La sentencia dice que se comprobó la participación de más de un 50% de los trabajadores de JAPDEVA en la huelga.
Esta es la sexta declaración de ilegalidad del movimiento huelguístico iniciado el pasado 10 de setiembre. Las anteriores fueron en el Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la Comisión Nacional de Emergencias, Banco Central de Costa Rica y Junta de Protección Social.