Redacción- El próximo fin de semana largo que se disfrutará en Costa Rica será el del 13, 14 y 15 de octubre. Ese puente es posible porque el feriado del 12 de este mes se traslada para el lunes siguiente.
Según el artículo 148, del Código de Trabajo, el feriado del mes de octubre debe trasladarse si la fecha recae en los días martes, miércoles, jueves o viernes.
Rolando Perlaza, especialista de Derecho Laboral de Nassar Abogados, explicó que es el único feriado que se traslada por disposición legal, con el fin de que las personas disfruten de los actos cívicos y educativos, y que así se pueda conmemorar la fecha del «Encuentro de las culturas» el propio 12 de octubre.
Los colaboradores no pueden tomar el feriado el mismo viernes porque la ley no lo permite. Sin embargo, en caso de que exista alguna empresa que se vea afectada a nivel comercial con darlo el lunes 15 de octubre puede negociar con sus empleados para trasladarlo a otro día.
“Si se genera perjuicios a nivel comercial el otorgar el feriado en la citada fecha porque tiene mucho movimiento el fin de semana, podría acordar con el colaborador celebrarlo en otra fecha en los siguientes quince días posteriores al 15 de octubre del 2018. Por lo anterior el viernes 12 de octubre propiamente debe laborarse”, aseguro el especialista de Nassar Abogados.
Pago del feriado. Esta celebración es un feriado de pago no obligatorio. Lo anterior significa que todos los empleados deben disfrutar del feriado pero no todos recibirán el pago por dicho día feriado.
“Ese pago dependerá de la naturaleza de las labores de los colaboradores, la forma de pago y el tipo de actividad a la que se dedica el patrono. Para aquellos trabajadores de pago mensual, quincenal, o que laboren en comercio, el feriado ya viene pagado dentro de su salario. Si laboran dicho día, el patrono deberá adicionar al pago un día más de salario”, explico Perlaza.
Sin embargo, Perlaza aclaró que aquellos trabajadores que laboren y se les pague por horas, por pieza (no quincenal ni mensual) o que tengan pago semanal y no sea comercio, disfrutarán del feriado pero no se les cancelará el salario de dicho día por ser de pago no obligatorio pero si lo laboran el patrono les debe pagar un día sencillo de salario.
Excepciones laborales.
Ningún colaborar puede ser obligado a trabajar en un día feriado, según lo indica el artículo 149 del Código de Trabajo. Sin embargo, existe una excepción para los colaboradores que trabajan en establecimientos que por la naturaleza del servicio o giro comercial brindan funciones y servicios esenciales para la ciudadanía, como es el caso de hoteles, farmacias, restaurantes, servicios de salud, entre otros.
“Si el patrono requiere que los empleados laboren ese día deberá negociarlo y pactarlo con los mismos. Ahora bien, si ya existe un pacto o compromiso previo con el empleado de que va a laborar un feriado o en su caso un comunicado formal de quienes van a laborar en servicios esenciales y el colaborador se ausenta injustificadamente, podrá ser amonestado por ausentarse ese día”, mencionó Perlaza.
El abogado añadió “si su ausencia generó además perjuicios graves y reales para el patrono, podría incluso proceder un despido sin responsabilidad patronal, no por la ausencia en sí, sino por los perjuicios graves que conllevó la misma”.