Redacción – La complejidad del tema fiscal ha dejado con dudas a los costarricenses que se han mantenido atentos con las votaciones de los magistrados. Estos finalizaron la sesión a eso de las 2:00 de la tarde, donde determinaron que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas sí perjudica al Poder Judicial.
¿Qué pasó hoy en la Corte Plena?
Los 22 magistrados se concentraron en una discusión y votación sobre el proyecto, donde determinaron que este sí contiene implicaciones contra la institución luego de que el Congreso dejara en sus manos el texto tras votarse por la vía rápida.
Los magistrados votaron de la siguiente forma:
Votar 1: No afecta la organización y el funcionamiento del Poder Judicial y no hay oposición (1 voto)
Votar 2: Afecta la organización y el funcionamiento del Poder Judicial y hay oposición. (0 votos)
Votar 3: Afecta pero sin oposición al proyecto con las condiciones del país. (1 voto)
Votar 4: Afecta y hay oposición siempre y cuando no se elimine lo referente a cuatro puntos específicos de las leyes. (11 votos)
Votar 5: A favor de la propuesta del magistrado Solís. (3 votos)
¿Qué sigue con el expediente 20.580?
Debido a la decisión que tomaron los jueces supremos, ahora el expediente será llevado nuevamente a la Asamblea Legislativa para que los diputados vuelvan a votar en un segundo debate, donde el lado de «a favor» deberá conseguir tres votos más para que logre progresar el proyecto y que este se apruebe con los 38 votos, que es la mayoría calificada, para que sea avalado.
De acuerdo con las declaraciones del diputado de Restauración Nacional, Jonathan Prendas, los magistrados tomaron esta decisión porque la reforma toca sus intereses y sus vínculos, entonces los están protegiendo.
«No hay manera de subsanar los cuatro puntos que ellos tocan (de la votación 4) porque el proceso en la Asamblea ya terminó, entonces sería con 38 votos para apartarse del criterio de la Corte», destacó el legislador.
Según el exdiputado Mario Redondo, «el proyecto fiscal no está muerto como dicen algunos. Existen remedios procesales en el derecho parlamentario para subsanar el proceso».
Los procesos a seguir son los siguientes:
1) La Sala IV establecerá si la opinión de la Corte se ajusta a la Constitución Política o no, es decir, si se requerirán 38 votos.
2) Si la Sala IV dice que no requiere 38 votos se votará por mayoría simple.
3) Si Sala IV destaca que se requiere 38 votos la Asamblea puede quitar artículos que tocan al Poder Judicial.
¿Cuáles son los cuatro puntos que busca modificar la Corte Plena?
- Que la rectoría, en materia de salarios por parte del Mideplan, no afecte al Poder Judicial.
- *Reforma a los artículos 46 y 47 de la ley de salarios de la Administración Pública, referente a Rectoría de la materia en el Mideplan para con el Poder Judicial.
- Que la Dirección General del Servicio Civil no los obligue a cumplir con ciertos lineamientos de Medición de Desempeño de los funcionarios judiciales.
- *Reforma de la adición artículo 49 a la ley de salario de la Administración Pública, referente a la obligatoriedad de los lineamientos técnicos y metodológicos de la Dirección General del Servicio Civil para con el Poder Judicial.
- Que no aplique para ese poder la regla fiscal, la cual establece que el gasto (presupuesto) crecerá de acuerdo con el PIB y la razón de deuda al PIB.
- *Incorporación de las transferencias, destinos en general del Presupuesto asignado al Poder Judicial por norma constitucional o por leyes específicas en la regulación propia de la regla fiscal.
- Las restricciones a los aumentos salariales para los funcionarios del Poder Judicial.
- *Restricciones establecidas en el proyecto de ley en materia de salario y sus respectivos componentes para los funcionarios del Poder Judicial.
En resumen
Esta votación ocasiona un futuro incierto para el proyecto 20.580. Ahora la Asamblea Legislativa deberá decidir si mantiene o no, si adopta los aspectos particulares indicados por los magistrados y, además, cuál será el proceso de esta disyuntiva de forma legislativa.
Lo anterior tienen que ver con que la comisión especial que tramita el expediente por vía rápida no puede realizar modificaciones al texto y requiere de la mayoría de votos para aprobar el proyecto con los elementos que apelan los jueces supremos.