Redacción – La terna que incluye a las candidatas a defensoras de los habitantes propuesta por la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa no es vinculante, según lo que determinó dicha comisión ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y dado el recurso de amparo interpuesto por el candidato a este puesto, Carlos Hidalgo.

En esta lista solo contemplaron la participación femenina y al no ser vinculante, los diputados no deben ajustarse solo a esos tres nombres de las candidatas. Esto porque la comisión determinó que cualquiera de los postulantes pueden ser considerados por los legisladores para el cargo de defensor, incluso, reiteran que cualquier otra persona que no se postuló podría ser tomada en cuenta.

Por su parte, la Sala Constitucional considera que no hay violación a los derechos de igualdad, participación política, paridad de género y el mecanismo de alternancia que planteó Hidalgo ante la Sala Constitucional, pues aún todos los postulados tienen posibilidad de ser elegidos.

Asimismo, la comisión de diputados destaca que 24 personas cumplieron “en tiempo y forma los requisitos exigidos en la metodología” y no solamente los tres a quienes recomiendan en la terna.

“Celebro el fallo que saldrá próximamente, pues gracias al recurso de amparo que interpuse quedará respaldo en una sentencia de rango constitucional que la terna en estos procesos no es vinculante y que así los derechos de mujeres y hombres que cumplen los atestados no se violentan y pueden ser considerados en uno u otro puesto, así como quienes cumplimos con los atestados para aspirar al cargo de defensor de los habitantes. La misma comisión le dijo a la Sala IV que no violentaría los derechos de los participantes pues la terna con el nombre de tres mujeres es una mera recomendación, es un informe, lo celebro por todas y todos quienes participaron honradamente y llegaron hasta esa etapa del proceso a base de esfuerzo y no por línea política”, explicó el candidato Hidalgo.

La comisión afirma que que “el órgano soberano de la Asamblea tiene la absoluta potestad, frente al informe que remite la Comisión, de acoger o apartarse de las recomendaciones formuladas. De lo anterior, puede concluirse que el plenario puede adoptar alguna de las siguientes decisiones: Nombrar a una de las personas que integran la terna o nómina (según sea el caso); Nombrar a cualquiera de las personas postulantes que fueron parte del concurso y cuyo nombre no esté dentro de la terna o nómina o bien; Nombrar a cualquier otra persona que ni siquiera haya participado en el concurso del todo”.

“Siempre ha sido mi convicción la búsqueda de la Justicia Social y es lo que he reafirmado en todo este proceso, una Justicia que respete los derechos de mujeres y hombres. Vengo del vientre de una mujer a la que amo y daría la vida, jamás podría ir en contra de las mujeres, lo que debemos aspirar todas las personas y máxime un defensor de los habitantes, es a esa Justicia Social y no estar al margen de la defensa de todas las personas. Siempre he confiado en el trabajo de los diputados y ahora más que nunca para que la elección sea objetiva. Esto es lo que debería haber hecho un candidato a defensor de los habitantes y no estar al margen o peor aún, minimizar la participación de sus homólogos”, aseveró Hidalgo.

Según la misma Comisión, “las personas postulantes que no fueron incluidas en la terna aún conservan su derecho a ser eventualmente elegidas en el cargo de defensor o defensora de los habitantes de la República, si el Plenario así lo tiene a bien o incluso hasta cualquier otra persona que no haya postulado su nombre en el proceso”.