• Entornos laborales donde vendan bebidas alcohólicas no están permitidos

Redacción – Dentro de la temporada alta, con las compras navideñas encima, los colegiales buscan desarrollarse en diferentes trabajos para tener un «extra», para ayudar a sus familias o simplemente para aprovechar la época de  vacaciones.

Es por lo anterior que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) divulga información sobre este tema para que ningún menor de edad se vea afectado como empleado.

«Las personas menores de edad no pueden trabajar en cualquier lugar ya que las condiciones del lugar influyen en el desempeño de las mismas, es importante mencionar que la naturaleza  del trabajo o  las condiciones en que se realiza, se considera como nocivo para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y educativo, no es permitido», destacó Rodolfo Meneses del PANI.

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Las normativas prohíben el trabajo de los adolescentes en lugares insalubres y peligrosos, en donde se vendan bebidas alcohólicas y aquellas actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas, dependan de la persona menor de edad, labores de vigilancia y traslado de dinero.

En el caso de las personas que trabajan en labores domésticas, no podrán dormir en el lugar de trabajo.

Lista completa de trabajos no permitidos

  • Minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones.
  • Presencia de ruido superior a los 85 decibeles.
  • Utilización de maquinaria, herramientas y equipo que generen vibraciones entre 2 a 300 >Hertz.
  • Elaboración, envasado, manipulación, transporte, venta y aplicación de agroquímicos.
  • Contacto con sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo.
  • Centros Nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas de espectáculos o talleres donde se graben, impriman o filmen material pornográfico o que favorezcan la adquisición de conductas disóciales.
  • Producción, repartición o venta de alcohol.
  • Manejo de grúas, montacargas, tractores de oruga y otros no autorizados según la Ley de Tránsito por las Vías Terrestres.
  • Levantamiento, colocación y traslado de carga manual: hombres hasta 15 Kg y mujeres hasta 10 Kg.
  • Maquinarias y herramientas manuales y mecánicas desprovistas de dispositivos de seguridad.
  • Donde la propia seguridad y la de otras personas esté sujeta a la del menor de edad (vigilancia, cuidado de niños, adultos mayores, discapacitados, traslado de dinero, otros).
  • Trabajos portuarios: estibadores y cargadores.
  • Trabajo en alta mar.
  • Actividades de construcción (armado y estructura, movimiento de tierras, manejo de vehículos de transporte, demolición, explosivos, demolición manual y transporte de escombros).
  • Construcción y demarcación de carreteras: movimiento de tierra, manipulación de asfalto, carpeteo, conducción de vehículos y maquinaria, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.
  • En alturas superiores a los 2 metros (andamios, arnés, escaleras y línea de vida).
  • Con electricidad.
  • Radiaciones ionizantes, infrarrojos y ultravioleta.
  • En cámaras de congelación.

Los jóvenes mayores de 15 años pueden firmar contratos en los establecimientos que cumplan los requisitos mientras no interfiera en su entorno educativo, además, no es necesario incluir una carta o un permiso especial por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo o el PANI, ni siquiera de los padres de familia, pues por ley están autorizados.