- Si esta presenta errores, usted puede ser multado
Redacción – ¡No lo olvide! Este viernes vence el plazo para para que los contribuyentes presenten, ante la Dirección General de Tributación (DGT), la Declaración informativa anual de clientes, proveedores y gastos específicos, también conocida como D-151.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
De acuerdo con el presidente del Colegio de Contadores, Ronald Artavia, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, contribuyente o no, sujetas al no pago del impuesto sobre la renta, deben presentarla cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, durante el período fiscal del 2018, mayor a los ¢2.500.000.
Además, deberán declararse todas las transacciones acumuladas superiores a los ¢50 mil anuales realizados a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios como alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses.
“La declaración D-151 es meramente informativa, no requiere el pago de ningún impuesto. El contribuyente solo debe reportar el detalle de las personas con las que tuvo transacciones durante el período fiscal indicando su número de cédula (física y/o jurídica) y el monto pagado o recibido.”, explicó el presidente.
No obstante, si la persona no debe pagar impuestos, igual tiene que presentar su declaración y, en caso contrario, podría ser multado, así como si el contribuyente presenta su declaración informativa con errores, pues podría ser sancionado con una multa del 1% de un salario base por cada error.
“La sanción aplica por cada línea errónea, independientemente de la cantidad. Pero si el contribuyente rectifica el cuerpo de su declaración informativa dentro del plazo de ley para su presentación (antes de este viernes 30 de noviembre), evitaría sanciones”, indicó Artavia.
Pasos para presentar, de forma correcta, la declaración
- Revise sus ingresos para separarlos en ingresos por servicios, alquileres, comisiones, financieros, y otros para efectos de la declaración.
- Los ingresos de los servicios profesionales se reportan a partir de los ¢50.000. (Las personas tienden a confundir que al entregar a un cliente dos facturas de ¢25.000 no entran, pero las dos facturas suman ¢50.000, por lo tanto sí tienen que ser reportados).
- El Ministerio de Hacienda cruza información recibida en la Declaración Informativa y la de Renta, por lo que es importante revisar que el total de los ingresos que usted reporta coincida con los ingresos declarados en renta.
- En el caso de las compras de activos y demás, verifique que tiene la documentación de soporte de cada una de esas compras. Si lo compró en dólares, que el tipo de cambio que usted utiliza este justificado en un estado de cuenta bancario, porque puede que su proveedor use otro tipo de cambio y eso genere diferencias.
- Verifique nombre y cédula de todos los clientes que deba reportar en sus ingresos, para evitar que el sistema presente problemas.
- En el caso de empresas extranjeras verifique si ese cliente extranjero le corresponde o no ser reportado.
- En el caso de los proveedores verifique nombre y número de cédula para asegurarse que el archivo va a ser procesado correctamente y no los va a rechazar el sistema.
- Las facturas de papel dejan de existir, incluso los archivos XML impresos no son constancia, ya que la ley exige que debe ser conservada la factura en la forma en que fue generado y transmitido, es decir en forma electrónica. De ahí la importancia de verificar cada uno de esos archivos.