Redacción- Un Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José declaró legal, la huelga en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
«Se declara sin lugar las presentes diligencias de calificación de huelga. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas personales”, dicta en la resolución emitida por el Tribunal.
“Los funcionarios del PANI que participaron del movimiento contaban con un fin amparable por el ordenamiento jurídico y lo ejecutaron por medios pacíficos.
A lo que debe agregarse que en su desarrollo no vulneró el principio de proporcionalidad, porque el mensaje de descontento social fue transmitido de forma efectiva durante los primeros 3 días del movimiento y posteriormente regresaron a sus puestos de trabajo (tal como informa la empleadora), es decir, se desarrolló únicamente por el tiempo necesario y prudencial para hacer valer su posición frente al Estado, sin excederse y entorpecer con ulteriores acciones el sano funcionamiento de la institución empleadora”, se detalla en la sentencia.
Asimismo, se indica que, «a partir de estas consideraciones, hemos de concluir que como consecuencia de nuestro sistema de gobierno y los principios democráticos que rigen las instituciones de nuestro país, el patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en casos de protesta social, empero ese derecho que cobija a los asalariados no es irrestricto y se entiende agotado una vez que estos de forma concertada hayan transmitido su descontento a los entes gubernamentales, ya que pretender ir más allá de este límite constituiría un ejercicio abusivo del derecho de comentario».